SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2023-S3
Fecha: 27-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de acción de libertad presentado ante plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 6 de abril de 2022, interpuesto por Celso Erick Olmos Gómez en representación sin mandato de Armando Ticona Urquieta -ahora accionante- contra Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba -cuyo titular es ahora accionado- (fs. 2 a 6).
II.2. Por Auto de 6 de abril de 2022, Luis Fernando Barrios Quevedo, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, en función de lo previsto por los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 32 del CPCo y “31.3” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, reconociendo su incompetencia por razón de territorio, dispuso la remisión inmediata de los antecedentes de la mencionada acción libertad ante el Juez o Tribunal de turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 8 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t