SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S1
Fecha: 20-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 2, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 7 de febrero de 2022 solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, fotocopia legalizada de la Sentencia de acción de libertad que fue dictada en el referido Juzgado. Sin embargo, la Secretaria ahora demandada se negó a otorgarle las fotocopias legalizadas de la misma, sosteniendo que al haber sido remitido el legajo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede otorgarle, obstaculizando desde un principio la recepción del memorial, a través del cual solicitó la fotocopia anteriormente referida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela no refiere la vulneración de ningún derecho y no citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada le otorgue fotocopia legalizada de la Sentencia de acción de libertad requerida, debiendo remitirse antecedentes correspondientes ante el Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 10 de febrero de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela se ratificó in extenso en su demanda tutelar y en audiencia señaló que: a) El 7 de febrero de 2022 solicitó mediante memorial ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, conmine el efectivo cumplimiento de una Sentencia de acción de libertad en el otrosí solicitó también fotocopias legalizadas de la Sentencia de acción de libertad dictada el 27 de diciembre de 2021, siendo una de las partes de dicha acción se le concedió la tutela; b) La Secretaria demandada, desde un principio obstaculizó la recepción del memorial arguyendo que no podía proporcionar las mismas al haber sido remitido el legajo de documentos al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Después de mucha insistencia se volvió a presentar un memorial solicitando fotocopias, fue recibido con un sello, mencionando la demandada que no tendría autorización del Juez para extender las fotocopias, el 9 de febrero del mencionado año envió a Jimena Poma para que recoja las copias, haciéndole esperar desde horas 12:00 hasta horas 14:00 y no se le hizo entrega de las mismas en incumplimiento a lo previsto en el art. 94. 5 de la Ley del Órgano Judicial.
I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada
Reina Estela Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en audiencia tutelar manifestó: 1) La notificación realizada se encuentra suscrita por un Secretario en suplencia legal cuyo nombre es ilegible desconociéndose a que juzgado corresponde, motivos por los cuales no pudo enviar la documentación con relación a la presente acción de libertad; 2) La parte peticionante señala que estaría obstaculizando la recepción de memoriales cuando las autoridades jurisdiccionales conocen que los juzgados no están autorizados para la recepción de memoriales, sino la oficina Gestora de Procesos son los responsables de dicha labor; 3) El memorial presentado no es de mero trámite; dado que solicita se conmine el efectivo cumplimiento de una resolución constitucional dictada en la audiencia de acción de libertad de 27 de diciembre de 2021 y si bien, en el otrosí solicitó fotocopias legalizadas de dicha Sentencia así como la grabación de la audiencia, la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado se encuentra con baja médica; por lo tanto no pudo ser providenciado y tampoco el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz les notificó cual era la autoridad jurisdiccional en suplencia legal; y, 4) El “día de ayer” (sic) se constituyó el Juez y recién tomó conocimiento del memorial, empero no salió de despacho y la suscrita secretaria debe legalizar siempre y cuando exista una autorización, es por eso que no se ha extendido las fotocopias legalizadas, informándose que recién se emitió la providencia de autorización correspondiente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud de fotocopias legalizadas no debería guardar mayores formalidades; puesto que, según las modificaciones previstas en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- son los Secretarios de los Juzgados quienes deben dictar las providencias de mero trámite, en el caso la solicitud de extensión de una copia legalizada se trata de un mero trámite corresponde realizarlo a la Secretaria demandada, quien debía disponer su extensión; y, ii) Tomando en cuenta que la Resolución de acción de libertad, cuya copia fue solicitada data del 27 de diciembre de 2021, la extensión debió ser directa, por ser evidente el interés legal de la parte solicitante además de considerar el informalismo en la acción de libertad podía ser extendida incluso sin autorización previa de la autoridad judicial.