SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S1

Fecha: 20-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El demandante de tutela denuncia que la Secretaria demandada, se niega a otorgarle las fotocopias de una resolución de acción de libertad dictada el 27 de diciembre de 2021 en dicho despacho judicial, al sostener que al haberse remitido el legajo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede otorgarle las mismas, obstaculizando -además- la recepción del memorial desde el inicio de su presentación.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1.   Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0090/2018-s2 de 29 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado estipula en su art. 125 que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir,                de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son añadidas). Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese                  la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para                         su activación, cuando: i) La vida se encuentre en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, iv) Exista privación de libertad indebida.

En ese sentido, la SCP 0862/2014 de 8 de mayo, en el Fundamento     Jurídico III.1, resalta las siguientes características de la acción de libertad:

…el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia (las negrillas son añadidas).

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz,              rehúsa otorgarle fotocopias de una resolución de acción de libertad dictada el 27 de diciembre de 2021 en dicho despacho judicial, al sostener que al haberse remitido el legajo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede otorgarle las mismas, obstaculizando -además- la recepción del memorial desde el inicio de su presentación.

De acuerdo a los antecedentes procesales descritos en la Conclusión II.1 según lo manifestado por la parte accionante mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, de manera expresa, se conmine el efectivo cumplimiento de la resolución de garantías pronunciada y además se le otorgue fotocopias legalizadas de dicha determinación; petición que no fue respondida por la Secretaria del indicado despacho judicial.

Asimismo, se tiene en antecedentes procesales detallados en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, que, en una anterior oportunidad, el impetrante interpuso una acción de libertad contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz. Dicha acción tutelar fue resuelta por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a través de la Resolución 331/2021 de 27 de diciembre que concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-1518/2021, debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución de Rechazo RECH-FEPDC-50/2020. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera Especializada, mediante la SCP 0329/2023-S3 de 27 de abril, revocó la citada Resolución 331/2021 de 27 de diciembre; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada.

Al respecto, debe recordarse que: la acción de libertad por mandato del art. 125 de la CPE, y conforme refiere la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III. 1 de este Fallo constitucional, se configura en un mecanismo extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción, persecuciones, en detenciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; como a la vida, según su naturaleza jurídica en base a la cual esta acción de defensa es posible ser activada por quien considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal o de locomoción.

Asimismo, conforme a dicha jurisprudencia, se establece que respecto a las denuncias referidas al procesamiento indebido, la protección que otorga la acción de libertad, puede materializarse en casos en los cuales exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, cuando se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, aspectos que no han sido demostrados en el caso de autos.

CORRESPONDE A LA SCP 0659/2023-S1 (viene de la pág. 5).

En ese entendido, no es posible interponer una acción de libertad, pidiendo se de cumplimiento a una resolución de garantías y además se otorgue fotocopias legalizadas de dicha determinación, en consideración a que la naturaleza jurídica de esta acción de defensa como se tiene referido precedentemente, no corresponde al ámbito de tutela extraordinaria que brinda la acción de libertad, debido a que el acto reclamado como lesivo traducido como negación a expedir las fotocopias legalizadas, no puede ser analizado por medio de la acción de libertad, pues no constituye una causa que amenace, afecte o limite el derecho a la libertad del peticionante.

Por consiguiente, al no cumplirse los presupuestos exigidos para analizar la denuncia por medio de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Jueza de garantías al conceder la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.