SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2023-S1
Fecha: 20-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 1 y 13 a 14 vta., la parte accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en contra de Teresa Evelyn Aguilar Suarez, Ana María Aguilar Suarez y Ricardo Mattos Aguilar, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica; en la cual, los sindicados cuentan con Resolución de aplicación de medidas cautelares; mismos que, omitieron cumplir las medidas de protección por más de seis meses, sin que la autoridad judicial ahora demandada haga algo para proteger a un menor de edad; toda vez que, existe un riesgo para su vida por los actos de violencia ejercido durante la tramitación de la causa; en tal sentido, se solicitó el cumplimiento de las medidas de protección, esto en relación a la salida y desocupación de los agresores del domicilio familiar para precautelar la integridad de los ahora peticionantes de tutela, siendo sorprendidos por la mencionada autoridad judicial quien en audiencia celebrada el 9 de febrero de 2023 a horas 10:00 revoco la disposición de salida y desocupación, dejando en total desamparo “a mi hijo menor de edad” (sic); por lo que, ante dicha determinación se interpuso recurso de apelación incidental conforme a procedimiento debiendo la referida autoridad judicial con el personal de su despacho en aplicación de la debida diligencia remitir antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, pese a los reclamos del 10 y 13 de similar mes y año, siendo vanos; ya que, el Juez y la Secretaria ahora demandados no cumplen con lo establecido en el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese sentido, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no se remitió los antecedentes, habiendo peregrinado por más de dos días para sacar las copias legalizadas, siendo negada por la Secretaria ahora codemandada, quien dilata la tramitación del recurso de manera maliciosa y parcializada con la parte sindicada, incumpliendo los plazos procesales y ocasionado que se difiera la apelación de medidas de protección, generando una riesgo para la salud y vida del menor NN de apenas seis años, acto negligente que fue consentido por la autoridad judicial ahora demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la vida “DERECHO DE LOS NIÑOS A NO SUFRIR VIOLENCIA (…) AL DEBIDO PROCESO DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA” (sic), citando al efecto los arts. 15.I y III, 16, 23.I, 68, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que el Juez y la Secretaria ahora demandados remitan en el día la apelación formulada en contra de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
Celebrada la audiencia el 15 de febrero de 2023, según consta en acta de audiencia cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo el mismo, señaló que: a) Se demanda la presente acción tutelar contra el Juez y Secretaria ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Con