SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 3 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrase delicada de salud, le envío a su abogado al juzgado para obtener fotocopias simples de la Resolución que declaró por no presentada la demanda de asistencia familiar, con la finalidad de volver a presentar una nueva demanda, siendo un requisito que exigen en plataforma de ingresos de nuevas demandas; empero, la Secretaria ahora demandada, negó entregarle la fotostática de la referida Resolución en más de una oportunidad y tampoco le prestó el expediente para su revisión.
Añadió que, en materia familiar y penal no existe pase profesional y se presume “constitucionalmente” que es abogado de su patrocinada; y ante la negativa de dicha funcionaria le deja en estado de indefensión por no otorgar fotocopias simples del cuaderno que es un derecho que tiene la demandante, incluso sin orden judicial, conforme establece el art. 129 la Ley de Organización Judicial (LOJ); resultando víctima de retardación de justicia; además, de vulnerarse el debido proceso, el derecho la vida y locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia lesión de su derecho a la “vida de locomoción”, debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7 y 23, 109 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y se disponga la entrega inmediata de fotocopias simples y legalizadas al abogado o a la demandante; y, se sancione con “nulidad los actos realizados al margen de la ley” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18., se produjeron los siguientes extremos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Del informe del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Sexto de El Alto, del departamento de La Paz, se establece que se cumplió con las formalidades de ley, habiéndose notificado al accionante por correo electrónico; asimismo, dejó constancia de que trató de comunicarse con la demandante en el número que hace referencia en el memorial de demanda; empero, no contesto a las llamadas ni mensajes, no encontrándose conectado en plataforma virtual.
I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada
María Estela Mamani Ruiz, Secretaria del Juzgado de Familia Primero de El Ato del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 16 vta., refirió que: a) Se negó las fotocopias; en razón que, el solicitante se apersonó como abogado de la demandante -Svetlana Morales Macias- y de la revisión de obrados no figura como abogado; y, conforme establece el art. 301 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, las partes tienen derecho a solicitar fotocopias y en materia familiar el acceso a los expedientes únicamente corresponde a la partes procesales o personas autorizadas por la autoridad judicial, y, b) En el presente caso, el ahora accionante no es parte del proceso y tampoco existe poder de representación a objeto de acceder al proceso de asistencia familiar; en tal sentido, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad debe estar directamente vinculada al derecho a la libertad o la vida, aspectos que no acreditó el accionante; tampoco, se encuentra acorde a las causales señaladas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo el objeto de la presente acción tutelar, la negación de la otorgación de fotocopias simples y legalizadas dentro del proceso de asistencia familiar; 2) No advierte vulneración de derechos vinculados a la vida o a la libertad y tomando en cuenta el informe de la demandada, el ahora accionante no era parte del proceso, menos contaría con apersonamiento que acredite su calidad de sujeto procesal o en su defecto cuente con un poder de representación para acceder a los antecedentes del expediente; y, 3) De igual forma estableció que no se agotaron los mecanismos procesales, con el objeto de desvirtuar el principio de subsidiariedad; toda vez que, no presento reclamo ante la autoridad jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de reparar sus derechos supuestamente vulnerados; en consecuencia, no es viable la presentación directa de la acción de libertad.