SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S1

Fecha: 23-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido en su contra, el 2 de marzo de 2022 fue notificado con un memorial de 9 de febrero del mismo año y “auto de vista” de   10 del mismo mes y año que vulneran su derecho a la libertad de locomoción al encontrarse tramitando de forma arbitraria un mandamiento de apremio en su contra por un monto de beneficios sociales incorrecto.

Acto procesal defectuoso que fue reclamado vía incidente de nulidad presentado el 3 de marzo de 2021 y su respectiva ampliación de 22 del mismo mes y año que carecen de respuesta por falta de notificaciones e informes de los funcionarios de apoyo judicial.

Por otra parte, mediante providencia de 28 de abril de 2021 se ordenó que “…pasen obrados a despacho para dictar la RESOLUCION CORRESPONDIENTE, por lo que a ese decreto nace a la vida del derecho la RESOLUCION Nro. 55/2021 de fecha 4 de mayo de 2021…” (sic); a lo cual, en su parte dispositiva se ordena que con carácter previo a resolver los incidentes de devolución de cedulón y de nulidad, el oficial de diligencias del Juzgado “…CUMPLA CON LO DISPUESTO MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021…Y CON SU RESULTADO PASEN OBRADOS A DESPACHO A EFECTOS DE EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION…” (sic).

Por tal motivo, la Resolución 55/2021 a la fecha no se cumplió con su respectiva disposición; es decir, falta aún la resolución de incidentes y devolución de cedulón efectuado tiempo atrás.

En ese entendido, la razón fundamental para que se resuelva previamente el incidente de nulidad se debe a que su reclamo se encuentra relacionado al incorrecto cálculo del monto a pagarse por concepto de beneficios sociales que en definitiva debe consignarse de manera correcta en el mandamiento de apremio a los fines de posteriormente realizar el pago correspondiente.

No obstante, lo explicado se tiene en el expediente un mandamiento de apremio, que atenta contra su libertad, máxime si el oficial de diligencias intentó ejecutar el mismo conforme se advierte del reverso del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su vertiente a la defensa; citando al efecto, los arts. 14. III, 115. I, II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto el referido mandamiento de apremio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su representante sin mandato ratificó el memorial de su acción de defensa y añadió que: a) El arbitrario mandamiento de apremio que se reclama se trató de ejecutar hace tres días cuyo monto de pago por beneficios sociales subió de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a Bs16 000 (dieciséis mil bolivianos) sin que pueda pagar más de los Bs10 000, por eso interpusieron el incidente de nulidad que no fue resuelto porque el Juez ahora demandado ordenó que previamente informe del oficial de diligencias quien señaló que no fue su persona quien realizó dicha diligencia de notificación sin que hasta a la fecha haya una respuesta sobre el incidente planteado; y, b) El Juez debe resolver previamente el incidente y corregir el monto observado antes de ejecutar el mandamiento de apremio, el oficial de diligencias intentó ejecutar el mandamiento de apremio con lo cual estaría vulnerando su derecho a la libertad; por lo que, solicita se deje sin efecto dicha medida hasta que se cumplan las formalidades de ley, así como el Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2022 por medio del cual se dispuso emitir uno nuevo.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Luis Miguel Calderón Chuquimia, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta. y en audiencia señaló: 1) En cuanto a lo referido por el impetrante de tutela, el proceso laboral se encuentra en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada, en ese sentido mediante Resolución 77/2020 de 9 de diciembre con la facultad conferida por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo -Ley de 25 de julio 1979- se determinó expedir el mandamiento de apremio en contra de José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia hasta que cancele la suma de      Bs16 967,86 (dieciséis mil novecientos sesenta y siete 86/100 bolivianos), pronunciamiento que previa notificación a las partes fue ejecutoriada conforme se evidencia del Auto Interlocutorio de 4 de marzo de 2021 que fue notificada a las partes conforme consta a fs. 370 de obrados; 2) El proceso penal se sustanció conforme a las normas establecidas en el Código Procesal del Trabajo; por lo que, no se vulneró procedimiento ni derecho alguno, menos el de la libertad de locomoción; 3) En lo referente a que existiría un incidente pendiente de Resolución, se debe tener en cuenta que los incidentes no interrumpen la tramitación del proceso principal conforme dispone el art. 143 del referido Código, por otro lado en lo concerniente a que no existiría un monto determinado, es necesario establecer que este extremo no es evidente, pues el mismo ya fue establecido en la Resolución 77/2020 cursante a fs. 286 vta., de obrados, determinación que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada y que es de pleno conocimiento del accionante; 4) Si bien al solicitante de tutela se le notificó con el Auto de 10 de febrero de 2022 por el cual se dispuso la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, hasta el presente no se elaboró el referido mandamiento para su ejecución; y,                5) El accionante pretende acudir a dos vías de manera simultánea interpuso la acción de libertad en la vía constitucional solicitando se anule el Auto de 10 de febrero de 2022 y en la vía ordinaria, también formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra de la referida resolución solicitando se deje sin efecto el cual al presente se encuentra pendiente de Resolución; es decir, el peticionante de tutela pretende invalidar un actuado jurisdiccional en dos jurisdicciones de manera simultánea; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

Amilkar Gabriel Averanga Callisaya, oficial de diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 señaló que el proceso laboral seguido por pago de beneficios sociales seguido por Raimy Inka Tawan Inti Acarapi contra José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, el 3 de marzo de 2022 se constituyó en el edificio “PRIMERA PLANTA BAJA OF 2” (sic) con la finalidad de notificar a José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, con los actuados correspondientes memoriales de fs. 372 y Auto Interlocutorio de fs. 373; a lo cual su Secretaria le refirió que el ahora demandante de tutela José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia se encontraba con Covid-19; por lo que, muy respetuoso procedió a notificar mediante cédula adjuntando fotografías del día de la notificación conforme el procedimiento de ley.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2022 de 8 de marzo cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo señalado por el accionante quien reconoció que existe una obligación por pagar, no establece de manera clara de qué forma se presentaría la ilegal persecución o indebido procesamiento más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo al informe elevado por la autoridad demandada, así como de los antecedentes remitidos existe un proceso de orden laboral en contra del impetrante de tutela de donde deviene un mandamiento de apremio por falta de pago de beneficios sociales; y, ii) Asimismo, se verifica la emisión de un pronunciamiento judicial que determinó la existencia de una determinada obligación de parte del demandado con relación al pago de beneficios sociales sin que se haya demostrado en esta acción de defensa que se encuentre privado de libertad o perseguido de forma indebida.

En vía de enmienda y complementación, el peticionante de tutela solicitó que se explique porque no se consideró que la presente acción de libertad se la formuló en su carácter preventivo al haberse pronunciado el proveído de 10 de febrero de 2022 que ordena se emita mandamiento de apremio en su contra, pese a estar pendiente de resolución un incidente de nulidad que a la fecha carece de pronunciamiento; además que la resolución 55/2021 dispuso que el monto que adeuda era de Bs10 000.- no así de Bs16 967,86.  

Ante lo cual, el Tribunal de garantías, señaló que, conforme lo indicó la misma parte accionante ante el pronunciamiento de la Resolución de 10 de febrero de 2022 que dispuso se expida el mandamiento de apremio confutado presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que en su petitorio solicita deje sin efecto dicho mandamiento, consecuentemente al estar en curso dicha impugnación, la jurisdicción constitucional no puede disponer que se deje sin efecto dicho actuado procesal.