SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S1

Fecha: 23-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su vertiente a la defensa; puesto que, el Juez ahora demandado mediante Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2022 ordenó la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias a efecto del pago de beneficios sociales, sin tomar en cuenta que el incidente de nulidad y su ampliación presentados por su parte observando el monto adeudado por concepto de beneficios sociales no fue resuelto.

           En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1.    Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0241/2018-S2 de 12 de junio asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; ya en el marco de la Constitución Política del Estado vigente a partir de 2009, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[2], señaló que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, la     SC 0105/2010-R de 10 de mayo[3] señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Más adelante en la SC 0687/2011-R de 16 de mayo se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, luego la       SCP 0160/2014-S2 de 20 de noviembre, también denegó la tutela por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.

Conforme a lo anotado, se evidencia que la jurisprudencia constitucional mantuvo uniforme el entendimiento de la no procedencia de la acción de libertad cuando el impetrante de tutela activa simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional.

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia que el Juez demandado, ordenó se expida el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, sin tomar en cuenta que no se resolvió el incidente de nulidad y su ampliación que interpuso observando el monto adeudado por concepto de beneficios sociales, vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y a la libertad de locomoción.

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados -Conclusiones II.1, II.2 y II.3-, se evidencia que en ejecución de fallos del proceso laboral seguido por Raimy Inka Tawan Inti Acarapi contra José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia -ahora impetrante de tutela-, por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero ahora demandado, a solicitud de parte ordenó la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días horas extraordinarias, hasta que se cancele la suma de            Bs16 967,86.

Asimismo, del informe prestado por la citada autoridad jurisdiccional que no fue objeto de oposición por el ahora demandante de tutela se evidencia que contra el Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2022 que ordena la emisión de mandamiento de apremio contra el prenombrado, éste formuló en la vía ordinaria recurso de reposición con alternativa de apelación pidiendo su anulación con los mismos fundamentos presentados en esta acción de libertad.

En tal sentido, conforme lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a la prohibición de activar vías paralelas como supuesto de subsidiariedad excepcional, circunstancia que se presenta cuando sobre una misma problemática, la parte que se considere afectada con una decisión, la impugna con la pretensión que se restituya el acto presuntamente lesivo, y paralelamente activa la jurisdicción constitucional; no obstante, que el planteamiento previo se encuentra pendiente de resolución en la jurisdicción ordinaria.

En ese orden, este Tribunal, se encuentra impedido de realizar un análisis    de fondo sobre la denuncia  planteada, a fin  de  no  generar  una  disfunción

CORRESPONDE A LA SCP 0679/2023-S1 (viene de la pág. 7).

procesal contraria al orden jurídico, dado que dos resoluciones simultáneas tanto de la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, en torno al mandamiento de apremio expedido; es decir, por los agravios expuestos  por  el accionante se encuentran dilucidándose de forma paralela en la jurisdicción ordinaria en materia laboral a cargo del Juez demandado; por lo que, se encuentra vigente la probabilidad que a través de dicho planteamiento se deje sin efecto el mandamiento de apremio corporal cuestionado; en consecuencia, no es posible examinar el fondo de la demanda efectuada por el peticionante de tutela contra la autoridad judicial demandada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta, aunque con otros fundamentos.