SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2023-S1

Fecha: 27-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 55 a 57 vta., el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada-, a través del Auto Interlocutorio 430/2021 de 16 de septiembre, revocó el Auto Interlocutorio 410/2021 de 7 de septiembre, con el que inicialmente le impuso medidas cautelares de carácter personal previstas por el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en consecuencia, le impuso la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de un mes. Todo ello, sostenido que debía ser resguardado el derecho a la vida de la víctima; por lo que, expidió el correspondiente mandamiento para hacer efectiva tal determinación.

Por ese motivo, es que, contra el Auto Interlocutorio 430/2021 interpuso recurso de apelación incidental de medidas cautelares, el que posteriormente fue declarado improcedente y, por tanto, fue confirmada dicha Resolución a través del Auto de Vista 26/2022 de 17 de enero, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Ahora bien, a medida que se resolvía el recurso de apelación incidental de medidas cautelares que interpuso, la Secretaria del Juez demandado, a través del Informe 01/2022 de 4 de enero, puso a conocimiento de dichos Vocales, que el mandamiento de detención preventiva expedido en su contra en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 16 de septiembre de 2021, no había sido ejecutado.

Al margen de aquello, por memorial de 3 de febrero de 2022, solicitó al Juez demandado, la consideración de su situación jurídica; por lo que, éste a través de la providencia de 7 del mismo mes y año, solo dispuso que previamente, el Ministerio Público debe informar si el mandamiento de detención preventiva expedido en su contra fue ejecutado; expidiendo por otro lado, otro mandamiento de similar naturaleza jurídica.

Ante tal circunstancia, por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, solicitó a la autoridad demandada su cesación a la detención preventiva; por lo que éste, a través de la providencia de 10 del mismo mes y año, dispuso únicamente que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la providencia de 7 de febrero de 2022. Resolución contra la que interpuso recurso de reposición, que posteriormente fue declarado improcedente a través del Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2022.

Sin embargo, el 21 de febrero del 2022, el representante del Ministerio Público solicitó al Juez demandado, expida en su contra nuevo mandamiento de detención preventiva con habilitación de días y horas extraordinarias, a lo que extrañamente se dio curso a través del Auto Interlocutorio de 22 del mismo mes y año. Extremo que lesionaría sus derechos y los de su hijo menor de edad, ya que de ser remitido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, éste último quedaría en desamparo, poniéndose incluso en riesgo su derecho a la vida; ya que es el único que tiene la guarda del mismo, aspecto que nunca fue tomado en cuenta.

I.1.2. Derechos supuestamente lesionados

Considera lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y al juez imparcial; citando al efecto los arts. 22, 23, 116 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se determine la improcedencia de la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso, debiendo procederse conforme lo dispuesto por el art. 232 del CPP. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela se ratificó íntegramente en su memorial de acción de libertad, y amplió la misma con base en los siguientes argumentos: a) El 2 de marzo de 2022 ya fue expedido el mandamiento de detención preventiva que dispuso el Juez demandando a través del Auto Interlocutorio de 22 de febrero del mismo año; por lo que, su derecho a la libertad personal estaría en peligro de ser restringido; b) La Resolución por la que se impuso la medida cautelar de detención preventiva, data de hace cinco meses, tiempo en el que, el Ministerio Público debía concluir todos los actos de investigación; por lo cual, ya no existiría la necesidad de restringir su derecho a la libertad personal; c) En la solicitud de cesación a la detención preventiva, se adjuntaron los elementos de prueba que desvirtúan los riesgos procesales, mismos que no fueron valorados en ningún sentido por el Juez demandado; d) Existe una Sentencia con calidad de cosa juzgada que demuestra, que tiene la guarda de un menor de edad, elemento de prueba que tampoco fue valorado; y, e) Al estar ante un indebido procesamiento, debe determinarse lo concerniente a la consideración de la situación jurídica y/o la cesación a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 67 a 68 vta., señaló lo siguiente: 1) Como consecuencia del Auto Interlocutorio 430/2021 de 16 de septiembre, el 8 de febrero de 2022, se expidió contra el peticionante de tutela el correspondiente mandamiento de detención preventiva; 2) El 21 de febrero de 2022, el representante del Ministerio Publico devolvió el mandamiento de detención preventiva expedido el 8 del mismo mes y año; por lo que, se expidió nuevo mandamiento de similar naturaleza jurídica con habilitación de días y horas extraordinarias; 3) El demandante de tutela erróneamente solicitó la cesación a la detención preventiva y consideración de su situación jurídica, cuando el mismo no se encontraba privado de su derecho a libertad personal, motivo por el que ambas fueron rechazadas; 4) Lo que debe tomarse en cuenta es que el solicitante de tutela con su proceder únicamente viene evadiendo la acción de la justicia; 5) En las Resoluciones que se fueron dictando, en todo momento se observó el criterio del juzgamiento con perspectiva de género; y, 6) No se lesionó ningún derecho del accionante, es más, éste ya había presentado una acción de libertad anteriormente, pero la retiró, lo que demuestra su desintereses en la pretensión que ahora persigue.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 10/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El imepetrante de tutela no tomó en cuenta que para la etapa preparatoria del proceso penal existe una autoridad jurisdiccional que ejerce el respectivo control jurisdiccional, en procura del resguardo de todos los derechos de quienes se constituyen en sujetos procesales (imputado y víctima); ii) Existen medios de defesa que el peticionante de tutela debe agotar sí estima que sus derechos fueron lesionados; iii) El solicitante de tutela contra la Resolución que rechazo su solicitud de consideración de situación jurídica, no interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, y tampoco demostró con ningún elemento de prueba, que se haya expedido algún mandamiento de detención preventiva en su contra recientemente; y, iv) Los hechos denunciados por el demandante de tutela no se adecuan a ninguno de los supuestos por los que puede ser presentada la acción de libertad.