SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se llegó a establecer lo siguiente:
II.1. Ante la existencia de elementos de prueba que demuestren que Saúl Roneto Carbajal Huanca -ahora accionante- es autor de la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, así como de la concurrencia de riesgos procesales; William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada-, en audiencia emitió el Auto Interlocutorio 410/2021 de 7 de septiembre, le impuso medidas cautelares de carácter personal previstas por el art. 231 Bis del CPP, entre estas:
1. Guardar detención domiciliaria, con salidas laborales en un domicilio hacer verificado por funcionarios de este despacho judicial, para lo cual se concede el plazo de 72 horas (sic [fs. 2 a 4 vta.]).
II.2. Contra el Auto Interlocutorio 410/2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental de medidas cautelares, el cual fue declarado improcedente; y en consecuencia, dicha Resolución quedó confirmada a través del Auto de Vista 778/2021 de 22 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 5 a 7).
II.3. A través del Auto Interlocutorio 430/2021 de 16 de septiembre, el Juez demandado, a solicitud de la víctima del proceso penal seguido el peticionante de tutela, le impuso a éste, la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de un mes, sosteniendo que debe ser resguardo el derecho a la vida de aquella; por lo que, expidió el correspondiente mandamiento para hacer efectiva tal determinación (fs. 8 a 11 vta.).
II.4. Contra el Auto Interlocutorio 430/2021, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental de medidas cautelares, el cual fue declarado improcedente, y en consecuencia, dicha Resolución quedó confirmada a través del Auto de Vista 26/2020 de 17 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 12 a 13).
II.5. La Secretaria del Juez demandado, a través del Informe 01/2022 de 4 de enero, puso a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el mandamiento de detención preventiva expedido contra el demandante de tutela en audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 16 de septiembre de 2021, no había sido ejecutado (fs. 24).
II.6. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, el accionante solicitó al Juez demandado la consideración de su situación jurídica (fs. 28 a 32 vta.); quien, a través de la providencia de 7 del mismo mes y año, dispuso lo siguiente:
…Se tiene presente, con carácter previo, notifíquese a la representante del ministerio público a efectos de que informe si se habrían ejecutado los mandamientos de aprehensión en contra del imputado SAUL RONETO CARVAJAL HUANCA, debiendo informar el día y hora de su ejecución, sean en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria cumplido dicho extremo se dispondrá lo que en derecho corresponde (sic [fs. 33]).
II.7. El 7 de febrero de 2022, el Juez demandando, en observancia a lo dispuesto a través del Auto Interlocutorio 430/2021, expidió contra el impetrante de tutela mandamiento de detención preventiva (fs. 34).
II.8. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, el peticionante de tutela solicitó al Juez demandado la cesación de la detención preventiva (fs. 43 y vta.); quien, a través de providencia de 10 del mismo mes y año, dispuso:
…Dese cumplimiento a decreto de fecha 07 de febrero de 2022, cumplido aquello se dispondrá lo que en derecho corresponda (sic [fs. 44]).
II.9. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, el solicitante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 10 del mismo mes y año (fs. 45 a 46 vta.). Que fue resuelto por el Juez demandado a través de providencia de 17 de febrero de 2022, dispuso lo siguiente: