SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2023-S1
Fecha: 28-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sin establecer la vulneración de algún derecho, aduce que Mauricio Jara Jara –ahora demandado–, ejerciendo el cargo de Investigador Asignado a la FELCC, conculcó sus derechos.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; ii) En relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad. Jurisprudencia reiterada; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdicc
- POR TANTO