SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 2 a 3; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Miguel Ángel Verde Vaca Ramos y otros, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, se rechazó la solicitud de imposición de medidas cautelares; circunstancia que, determinó la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia; sin embargo, la Jueza de primera instancia –hoy demandada–, remitió el mencionado recurso apelación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de forma incompleta; es decir, que se limitó a enviar el memorial de solicitud y el acta de audiencia, colocándolo en un estado de indefensión total; toda vez que, el Tribunal de alzada no contó con la documentación cursante en el expediente y que fue considerada en la audiencia cautelar. Actitud que demostró parcialización de la autoridad demandada y la intención de beneficiar a los acusados, provocando retardación de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

El accionante, alegó lesionados sus derechos al debido proceso; a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en un término no mayor de veinticuatro horas, envíe su expediente original o en  su defecto, copias legalizadas de todo lo cursante a la Sala Penal donde radica su apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, presente el accionante a través de su representante sin mandato; así como, Carolina Cuellar Melgar en calidad de tercera interviniente, y ausente la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó su demanda de acción de libertad, y ampliando la misma, manifestó que: a) El informe brindado por la autoridad demandada es falsa; toda vez que, el 6 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido contra Miguel Ángel y otras personas (son cuatro los acusados), por el delito de estafa agravada, vulnerando sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, pues habiendo interpuesto apelación incidental en audiencia de medidas cautelares, reclamando que la Jueza demandada quería que se le muestre las pruebas que cursaban en el cuaderno de investigación, pese a que se había identificado el cuerpo y las fojas en las que se encontraban; empero, dicha autoridad pretendía que sean desprendidas del cuaderno procesal y se las presente en su escritorio, ignorando que habían sido presentadas con la debida anticipación; y, b) La Jueza demandada, cometió una serie de ilegalidades en su resolución y de la misma forma envió la apelación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de forma incompleta, provocando que el Tribunal de alzada no cuente con ninguna copia para resolver la apelación, demostrando que tiene como fin el de beneficiar a los acusados y dilatar el proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito enviado vía WhatsApp, de 12 de enero de 2022, leído en audiencia; señaló que: 1) Por Resolución de 6 de enero de 2022, en aplicación del control jurisdiccional de los actuados del cuaderno procesal correspondiente, rechazó la solicitud de imposición de medidas cautelares formulada por la parte civil, al no concurrir las circunstancias necesarias para fundar los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación que fue objeto de apelación por la parte civil –hoy accionante–; 2) La apelación fue remitida a la Sala Penal para su consideración, mediante oficio de 7 de enero de 2022, alegando en la presente acción tutelar, que la remisión fue incompleta provocando estado de indefensión; 3) En el caso en concreto, se rechazó la solicitud de imposición de medidas cautelares, impetrada por la parte civil, al carecer de pruebas idóneas y pertinentes, conforme exige la norma adjetiva en su art. 231; lo que implica que, no se privó de libertada a ninguna de las partes procesales; por lo que, no se cumple el presupuesto necesario para considera la tutela en la modalidad de pronto despacho; 4) No existe ninguna observación por parte del Tribunal de alzada en el trámite de remisión del cuaderno procesal; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, con la respectiva imposición de costas al accionante, al ser una acción de libertad reiterada.

I.2.3. Intervención de la tercera interviniente

Carolina Cuellar Melgar, parte denunciante dentro del proceso penal referido, en audiencia de acción de libertad, con el uso de la palabra, manifestó que: i) Durante el desarrollo del juicio, sufrió constantes agresiones, insultos y amenazas por los sindicados, y advirtió que la autoridad demandada está parcializada a favor de éstos; ii) Existe un peligro inminente, por ello se pidió medidas que puedan asegurar y velar por el bienestar y la seguridad de las víctimas; y, iii) La vida de las víctimas se encuentra en peligro; y pese a ello, la Jueza demandada no remitió al Tribunal de alzada, las pruebas presentadas que no quiso valorar, dejándoles en total indefensión, dilatando el proceso y favoreciendo a los acusados y poniendo en riesgo la vida de los denunciantes; por lo que, corresponde conceder la tutela.  

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 12 de enero de 2022, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida conforme a los siguientes argumentos: a) Sobre la base de un análisis integral, sistemático, objetivo, en función a la sana crítica y la verdad material, se tiene que el accionante, como parte civil dentro del proceso penal que sigue por el delito de estafa agravada, denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia; toda vez que, la autoridad demandada no habría remitido toda la documentación necesaria para sustentar su apelación ante el Tribunal de alzada, ocasionándole perjuicio y retardación de justicia; b) Del informe emitido por la autoridad demandada y de lo expuesto por el abogado del impetrante de tutela en representación sin mandato, éste estaría constituido como parte civil y denunciante dentro del proceso penal, no encontrándose afectada por esta razón su libertad personal; por lo que no cumpliría con ninguno de los tres supuestos de procedencia de la acción de libertad; es decir, que no se observa que el accionante esté privado ilegal o indebidamente privado de libertad, ni existe una persecución ilegal o indebida en su contra; ni un procesamiento ilegal o indebido iniciado en su contra; mucho menos se observa que se encuentre en riesgo su vida o integridad física; pudiendo en todo caso acudir a instancias superiores para hacer valer su derecho a una justicia pronta y oportuna; c) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotó éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de acción de amparo constitucional que como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; y, d) La acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, tiene por objeto la protección del debido proceso de actos que lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales del procesado, buscando acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, por lo que sin entrar a resolver en el fondo no siendo procedente la acción interpuesta; sin costas por ser excusable a la parte accionante.