SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 15 de enero de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un hecho de tránsito, en el cual él era el conductor, suscitado el 12 de enero de 2022, fue llevado junto a sus dos pasajeros a la Clínica Maurer, donde fueron internados por haber presentado contusiones; ya que, la propietaria del motorizado manifestó tener seguro contra accidentes para solventar los gastos necesarios.
El 13 del indicado mes y año, los médicos tratantes les dieron de alta, por lo que, sus pasajeros se retiraron de dicho nosocomio; sin embargo, para salir del citado centro de salud debía pagar previamente la suma de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), cuando ello tenía que ser abonado por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); empero, fue rechazado porque dicho seguro recién se adquirió en la fecha del accidente; por ello, desde el “…jueves (…) hasta l[a] fecha…” (sic) de forma ilegal y arbitraria, fue privado de libertad en el referido nosocomio, por la deuda acumulada de su atención médica y la de sus pasajeros.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se dé procedencia a la presente acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, el hecho sucedió mientras conducía su “moto taxi”.
I.2.2. Informe del demandado
“Oscar” Esteban Jáuregui Navajas, Director de la Clínica Maurer, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 4 a 6.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 15 de enero de 2022, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata libertad del accionante bajo prevención del art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con base en los siguientes fundamentos: a) En atención a la jurisprudencia constitucional emitida respecto a casos análogos al presente, así como, en aplicación de la acción de libertad innovativa, se evidenció que se vulneró el derecho a la libertad del nombrado, quien fue privado del mismo, por retención indebida en la Clínica Maurer, por falta de cancelación del monto adeudado de la atención médica que recibió en ese lugar; situación que, debió ser advertida, y en su caso, subsanada por el Director del citado nosocomio; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada, con la aclaración que el mencionado sanatorio puede cobrar por los servicios prestados a través de los mecanismos que aseguraron dicho pago, pero de ninguna manera se podía utilizar la retención del impetrante de tutela como medida de cobro; pues, ello lesionó el derecho a la libertad del aludido; y, b) No se establecieron indicios de responsabilidad penal ni civil del demandado, por el corto tiempo que privó de la libertad al accionante, así como, el hecho que actuó por un mal asesoramiento legal, al querer ejercer justicia por mano propia, frente a una deuda legítima por servicios médicos.