SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0497/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2021, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 14 de diciembre de 2021, el Juez demandado llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado, dictando pena privativa de libertad de tres años; ante lo cual, solicitó ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena, al haber acreditado que no tiene ningún antecedente penal; empero, la mencionada autoridad judicial señaló que previo a atender su pedido, los sujetos procesales debían renunciar al recurso de apelación restringida, para que la sentencia se ejecutorie; por lo que, contra esa decisión formuló una primera acción de libertad, resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dictando la Resolución 19/2021 de 15 de igual mes, otorgando la tutela y disponiendo que el Juez demandado atienda lo requerido en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, el aludido fijó verificativo para el 21 del referido mes y año; es decir, cuatro días hábiles después de su notificación con esa instrucción, incurriendo así en un acto lesivo a sus derechos.

En la fecha programada, instalada la audiencia, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la indicada localidad y departamento, informó que las notificaciones no fueron devueltas por la Oficina Gestora de Procesos de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y tampoco se encontraba conectado el Fiscal de Materia; por lo que, si bien pidió la autoridad demandada disponga un cuarto intermedio; empero, el prenombrado decidió suspender dicho acto procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Juez demandado resuelva su pedido de “sanciones alternativas” dentro del plazo de veinticuatro horas sin necesidad de llevar a cabo una audiencia a ese fin; y, b) Se remitan antecedentes de la conducta de la autoridad demandada al Ministerio Público, conforme lo estipulado en el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) El Tribunal de garantías le concedió la tutela en una primera acción de defensa; debido a que, el Juez demandado no aplicó el principio iura novit curia, para resolver su solicitud de “sanciones alternativas” en un plazo de veinticuatro horas; y, 2) La nombrada autoridad desconoció la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; ya que, al estar presente en la audiencia de garantías, tácitamente fue notificado con esa determinación; por lo que, debió cumplir lo instruido de forma inmediata, al no haberlo hecho, inobservó los principios de celeridad y eficacia.

I.2.2. Informe del demandado

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante a fs. 22 y vta., y en audiencia de garantías expuso que: i) En el verificativo de procedimiento abreviado el impetrante de tutela solicitó se le aplique la suspensión condicional de la pena, cuando esa figura no existe en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, pese a que desconoció el procedimiento penal, activó una primera acción de libertad que fue concedida, en mérito a ello, el mismo día que se le notificó con esa decisión señaló audiencia para el 21 de diciembre de 2021, misma que fue suspendida con el fin de no dejar en indefensión a las partes, debido a que, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, no remitió las notificaciones para ese acto procesal, incumpliéndose las formalidades de ley y tampoco se encontraba en la sala virtual el representante del Ministerio Público; y, ii) La presente acción de defensa inobservó ciertas formalidades, considerando que la falta de remisión de las diligencias de la mencionada Oficina Gestora de Procesos, no fue su negligencia; en todo caso, fijó nueva audiencia para el 23 de igual mes y año, dentro del plazo que establece la norma; por lo que, al no agotarse la vía idónea, opera la subsidiariedad e “inmediatez”; por ende, pidió se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 23/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela denunció que el Juez demandado incumplió un plazo judicial establecido en una resolución constitucional, la cual emergió de una primera acción de libertad; al respecto, debió tomar en cuenta que sobre un mismo hecho no correspondía que inicie varias acciones tutelares; y, b) Para el fin pretendido en este mecanismo de defensa, el impetrante de tutela pudo solicitar al Tribunal de garantías aplique lo previsto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el 179 bis. del Código Penal (CP); puesto que, la aludida autoridad judicial debió tramitar y resolver la aplicación de suspensión condicional de la pena o “sanciones alternativas”, dentro del término dispuesto en el fallo constitucional; y ante su inobservancia, pedir su remisión al Ministerio Público.

En atención a la complementación y enmienda solicitada por el accionante sobre la falta de pronunciamiento respecto a la suspensión de la audiencia que dispuso la autoridad demandada por falta de formalidades; en sustanciación y resolución el Juez de garantías señaló que, precisamente ese acto lesivo era el hecho generador principal por el que formuló su primera acción de libertad, no existiendo nada que adicionar a la Resolución emitida.