SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0693/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2023-S1

Fecha: 27-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 18 a 25 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Yolanda Luna Sarzuri a través de su apoderado interpuso un proceso penal en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, referido a un documento privado de compra y venta de un vehículo suscrito con Carla Canaviri Chura. En consecuencia interpuso una demanda contra dicha ciudadana a fin de que la misma le muna de información, ya que no la conoce y nunca firmó documento alguno con ella, encontrándose actualmente en conciliación civil.

Pese a haber explicado estos aspectos al Ministerio Público, otorgado prueba documental de descargo, exigido el cumplimiento del debido proceso y garantías constitucionales y que se decline competencia, para que un Juez civil competente dilucide este aspecto, Frank Idelfonso Vásquez Oblitas, Fiscal especializado en delitos patrimoniales de la ciudad de El Alto, inició una persecución ilegal e indebida en su contra, al haber sido sujeto de tortura, privación de libertad, amenazas, actos violentos, maltrato y extorción.

Dicho fiscal inició el proceso penal en su contra el 28 de diciembre de 2021, poniendo a conocimiento del Juez el inicio de investigación el 30 de diciembre del mismo año, es decir fuera de plazo, incumpliendo lo establecido en el           art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con la intención de ocultar el incumplimiento de sus deberes, el 26 de enero de 2022, amplió la investigación de la etapa de investigaciones preliminares por sesenta (60) días, sin fundamento ni motivación y a la fecha continúa realizando actos investigativos fuera de los plazos con total alteración de los datos e información ante el Juez competente.

El 10 de marzo de 2022, pese a no haber sido legalmente notificado con la finalidad de aportar a la investigación, se constituyó voluntariamente en el despacho del referido Fiscal, quien ejerció maltrato y violencia en su contra, donde le ordenó que ingrese a un cubículo, le quitó su cédula de identidad, le ordenó firmar una hoja la cual no pudo leer ni sacarle una fotografía, bajo amenaza de ir detenido, lo humilló delante de toda la fiscalía. Posteriormente procedió a leer el acta, el cual carecía de verdad, ya que señaló que se presentó sin su abogada, obviando que él desconocía de su declaración, que el asignado al caso no se encontraba y que no se le notificó en su domicilio real o fuente laboral, sin permitirle salir de su oficina hasta que firme, coartando su libertad.

El 11 de marzo de 2022, exigió copias simples del cuaderno de investigación ya que el sistema JL-1 se encuentra incompleto, habiéndosele negado el acceso a dicho cuaderno ya que el fiscal tenía conocimiento que denunciaría el maltrato y violencia ejercida en su contra, ordenando a su personal que se le niegue el acceso a dicho cuaderno.

Con relación a Lucio Tapia Valencia, Funcionario Investigador de la FELCC de la ciudad de El Alto, dolosamente notificó en la casa conjunta que corresponde a sus familiares, arguyendo que su domicilio no existe; evidenciándose la existencia de un posible consorcio con la pretensión de extorsionarlo; dicho investigador abandonó sus otros procesos penales para inmiscuirse en su proceso, sin ser el asignado al caso.

En cuanto a William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, refiere que se constituyó ante oficinas de coordinación de la fiscalía, con la finalidad de realizar su denuncia verbal ante el maltrato, extorción, amenazas, violencia, y privación de libertad producida en oficinas del fiscal -entiéndase el Fiscal de Materia especializado en delitos patrimoniales de la ciudad de El Alto-, grande fue su sorpresa al enterarse que el coordinador de esa unidad resultó ser Frank Idelfonso Vásquez Oblitas, mal funcionario público que fue designado por el Fiscal Departamental. Al ver que sus intentos de denuncia serían vanos, se dirigió a la Fiscalía Departamental de La Paz, donde en informaciones le señalaron que interponga una denuncia al área disciplinaria, quienes a su vez le refirieron que presente una nota ante el Fiscal Departamental, en cuya ventanilla le rechazaron, refiriendo que corresponde al área disciplinaria, negándosele el acceso a la justicia; siendo que es el                            Fiscal Departamental el responsable de su personal subalterno, quien los designa y no hace un seguimiento de sus avances y procesos.

Finalmente solicitó que “se conmine remisión: AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, JUEZ DINA LARREA, para que la misma remita el cuaderno de control jurisdiccional del caso único Nº 201502022109557” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó como vulnerado su derecho a la libertad de circulación, a la vida digna y al debido proceso, citando al efecto el art. 21 núm. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se otorgue la tutela impetrada y en consecuencia se disponga el cese de la persecución ilegal e indebida, subsanándose la vulneración de derechos y garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló:  a) Se agotaron todos los medios de subsidiariedad al existir un memorial presentado a la Jueza de control jurisdiccional para que conmine al representante del Ministerio Público y emita un informe en cuanto a los plazos procesales;        b) Teniendo veinticuatro (24) horas para informar ante la Jueza; Frank Idelfonso Vásquez Oblitas recién puso a su conocimiento dicho informe el 30 de diciembre de 2021, es decir cuarenta y ocho (48) horas después; c) De conformidad con el art. 289 y 300 -del Código de Procedimiento Penal- tenían veinte (20) días para la investigación preliminar, concluyendo dicho plazo el 20 de enero de 2022, sin embargo seis (6) días después, es decir el 26 de enero del citado año, se presentó una ampliación del plazo de investigación ante el Juez contralor de garantías, a pesar de haberse exigido mediante memorial de 18 de febrero de 2022 a la Juez de Instrucción Cautelar para que indique porque permitió ampliar dicho plazo Hasta la fecha no se emitió respuesta alguna; d) Sin justificativo alguno, se emitió una citación a Franz Chipana Chambi, incumpliendo “el art. 301 núm. 2” (sic) ante lo cual, la Jueza contralora de garantías no se pronunció; e) El Ministerio Público en su informe no se refirió en cuanto a los plazos, evadiendo la pregunta de la Juez de garantías respecto a que le informe sobre los plazos y de qué pruebas se vale; f) Lucio Tapia Valencia, quien ejecutó la citación, emitió una representación que señala que Franz Chipana Chambi no vive en el domicilio de la Calle 3 de la Zona Santiago II número 553, lo cual es falso, porque el accionante “tiene a sus padres viviendo en dicho domicilio actualmente y nunca han golpeado la puerta” (sic), todo ello con la intención de que se genere un riesgo procesal para poder detenerlo o buscar una manera de generarle perjuicio y extorsionarlo; g) Conjuntamente su abogada se constituyó a la FELCC para hacerse notificar de forma voluntaria, pero el personal no se encontraba, y resulta que el investigador emitió un informe que el representante del Ministerio Público puso a conocimiento de la Jueza cautelar, indicando que está rehuyendo y cambiando de domicilio constantemente, obstaculizando la investigación, cuando existe un carnet actualizado con su nueva dirección; y, h) William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, no hizo caso a las denuncias que le hizo de forma verbal sobre la persecución ilegal que no fue atendida en su debido momento.  

Ante las preguntas efectuadas por los Jueces del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, referidas a: 1) Si acudió ante la Juez de Control Jurisdiccional para pedir un informe al investigador; 2) Si acudió ante la Jueza contralora de garantías y si hubo respuesta; 3) Si respecto a la notificación realizada en otro domicilio, se hizo conocer al Juez de instrucción; 4) Sobre qué aspectos puso a conocimiento de la Jueza; 5) Si el Fiscal demandado presentó informe en la audiencia convocada por la Jueza; y, 6) Si el Fiscal se pronunció sobre la existencia de rechazo de denuncias similares.

El impetrante de tutela a través de su abogada respondió: a la pregunta 1) Al haber solicitado la audiencia de “Control de Actas y Garantías” (sic), la misma se realizó, sin embargo, el fiscal no remitió ningún informe, incumpliendo la solicitud de la Jueza, en consecuencia se le otorgó el plazo de tres (3) días para que presente dicho informe, el cual una vez remitido, omitió referirse a los plazos, evadiendo la pregunta y faltando a la verdad al señalar que Franz Chipana Chambi está obstaculizando al solicitar el control jurisdiccional; a la pregunta 2) “Por lealtad procesal se ha presentado un memorial el día de ayer rechazando el informe del representante del Ministerio Público, pero como es de conocimiento la respuesta debe ser en veinticuatro (24) horas por instructiva interna del Tribunal Departamental de Justicia(sic); asimismo el Ministerio Público tiene conocimiento de la existencia de dos procesos en contra de Franz Chipana Chambi por la misma denunciante, los cuales fueron rechazados por la Fiscal Yeni Esmeralda Toledo Cabrera, por no haberse agotado las instancias correspondientes, entonces Yolanda Luna Sarzuri habilosamente otorgó un poder para que por tercera ocasión se abra un proceso contra el ahora peticionante de tutela; a la pregunta 3) Se hizo conocer por memorial de 18 de febrero de 2022; a la pregunta 4) Sobre la persecución ilegal indebida, la vulneración de plazos procesales, la ampliación de la etapa preliminar sin fundamento alguno ya que el proceso no corresponde a una causa penal sino a una causa civil, y la falta de citación; “pero no se le ha puesto en conocimiento en cuanto a la detención que ha tenido el día de ayer ese accionar” (sic); a la pregunta 5) …no ha presentado prueba alguna, la Juez de oficio le ha dado 3 días y el 07 de marzo remite su informe ante la Juez, nosotros teniendo que buscar las maneras porque el cuaderno estaba en despacho hemos buscado la manera de saber que ya habría presentado el informe y hemos presentado un memorial rechazando este informe el día de ayer (sic); dicho informe es incomprensible porque simplemente refirió que “el Sr. Franz Chipana está obstaculizando la investigación y que el domicilio donde estaba no vive, pero que si se le ha notificado en la casa del lado y que el Sgto. Tapia ha cumplido con las formalidades y que en la actualidad el Sr. está notificado para el día de ayer y que no es necesario que le notifique o le cite en su domicilio o personalmente, que el Sr. tiene acceso al sistema digital” (sic); y, a la pregunta 6) “Ninguna, ni del plazo ni de las denuncias, ni siquiera si le corresponde o no a él tomar el caso” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Frank Idelfonso Vásquez Oblitas, Fiscal de Materia especializado en delitos patrimoniales de la ciudad de El Alto, manifestó que: i) Una vez que ingresó la denuncia, la misma fue recibida por la Fiscal analista, Juana Fidelia Gómez Nolasco, quien realizó observaciones que fueron notificadas mediante ciudadanía digital, una vez subsanadas, la citada autoridad Fiscal dispuso su presentación en plataforma para el respectivo sorteo el 30 de diciembre de 2021; a partir de esa fecha se hizo el cómputo de veinte días hábiles que venció el 27 de enero; por lo que, el Ministerio Público solicitó la ampliación el 26 de enero y a la fecha se está en plazo para culminar los actos investigativos; ii) El 4 de febrero, Franz Chipana Chambi se apersonó, presentó un memorial y prueba; por lealtad procesal debió presentar su domicilio actual, pero no lo hizo; iii) Por plataforma de Justicia Libre se le convocó a declarar el 10 de febrero de 2022, sin embargo, no se hizo presente; se solicitó información sobre su domicilio al Servicio de Registro Cívico (SERECI), el cual refiere “Nuevos Horizontes 1 Calle B Nº 336” (sic); mientras que en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) figura la “Calle 3 Nº 553 de la Zona Villa Santiago II” (sic); iv) Se volvió a emitir una citación para el 22 de febrero, la cual fue representada por el investigador Lucio Tapia Valencia; v) El 24 de febrero, Franz Chipana Chambi volvió a presentar un memorial donde especificó su domicilio, en consecuencia se le convocó para que preste su declaración el 10 de marzo de 2022 a horas 14:00, haciéndose presente indicando que no se encontraba su abogado y que estaba apurado; vi) Se le invitó a tomar asiento en un “hall grande donde se convoca a audiencias” (sic), se le indicó que preste su carnet para hacer el acta de suspensión porque no estaba su abogado cuando se le indicó que firme, se negó; vii) Con relación al memorial de solicitud de suspensión, el mismo refirió que la abogada se encontraba en juicio oral a horas 10:30 am, al respecto se solicitará a la abogada que presente el justificativo de su inasistencia; viii) En ningún momento se vulneró sus derechos y garantías, al contrario se le dieron varias citaciones; ix) Una vez acumulados todos los antecedentes, a la conclusión de la etapa preliminar ampliada, se dispondrá lo que en derecho corresponda; y, x) Solicitó se rechace la acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) Frank Idelfonso Vásquez Oblitas, Fiscal de Materia especializado en delitos patrimoniales de la ciudad de El Alto, en el plazo de veinticuatro horas, presente su informe ante la Jueza de Instrucción, respondiendo punto por punto a las observaciones solicitadas por la parte accionante; b) Si bien, la Sra. Juez de Instrucción Tercero en lo Penal no ha sido accionada, habiendo señalado la misma audiencia para el 15 de marzo         a horas 09:30, presentado el informe por el Sr. Fiscal Dr. Vásquez (accionado), la misma deberá tomar en consideración este informe y dar respuesta al mismo (sic); y. c) Denegó la tutela solicitada contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y, Lucio Tapia Valencia, Investigador de la FELCC, ambos de la ciudad de El Alto, por no concurrir los presupuestos del           art. 125 de la Constitución Política del Estado; bajo los siguientes fundamentos:         1) Con relación al informe de Frank Ildefonso Vásquez Oblitas, Fiscal de Materia, el mismo refiere que es de manera general a efectos de no vulnerar el derecho a ser oído e informado ante los reclamos y observaciones que hace el impetrante de tutela, se concede la tutela solo en cuanto al informe solicitado; 2) Habiéndose mencionado que se trata de un proceso que debe ser tramitado en la vía civil y no penal, el peticionante de tutela tiene las vías legales para hacer valer este derecho, como ser el planteamiento de excepciones ante la Jueza de Instrucción; 3) Con relación al investigador Lucio Tapia Valencia, se debe tener en cuenta que en la mayoría de los procesos sujetos a investigación pueden intervenir varios investigadores, ya sea en la vía de cooperación o reglamento interno de la fiscalía, por lo que no se evidencia la vulneración de algún derecho o garantía; y, 4) Con relación a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, no se tiene conocimiento de alguna normativa del Ministerio Público para recibir denuncias verbales, por lo que, el accionante deberá acudir al Régimen Disciplinario del Ministerio Público a efectos de presentar la denuncia pertinente.