SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, la accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito legitimación de ganancias ilícitas, en audiencia de 23 de septiembre de 2021, el Juez de la causa declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; decisión apelada por el Fiscal de Materia asignado al caso y el Ministerio de Gobierno; sin embargo, el verificativo fijado para su resolución fue suspendido en tres oportunidades por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandado-, generando retardación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó “…El inmediato señalamiento de audiencia y notificación (…) a todos los sujetos procesales” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Vocal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: “…ya son más de 3 semanas ya casi un mes que la audiencia se ha venido suspendiendo por diferentes razones no atribuibles a nosotros (…) nuestro pedido en concreto que la sala lleve a cabo la audiencia de apelación (…) que no es medidas cautelares sino de una extinción de la acción penal por duración máxima y nosotros la vinculamos la libertad porque en caso de confirmarse se levanta todas las medidas cautelares que tuviere (…) y cesaría la persecución penal…” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
La Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Vocal de garantías, por Resolución 18 de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 7 vta. a 9, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En audiencia de 23 de septiembre de igual año, el “…Juzgado Segundo De Instrucción Anticorrupción…” (sic), declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la impetrante de tutela; lo que, implicó el archivo de obrados, así como, el levantamiento de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas; y, b) Apelada la indicada determinación, el expediente fue sorteado a la Sala Penal Tercera del nombrado Tribunal Departamental, instancia que fijó audiencia para el 14 de octubre de ese año; empero, fue suspendida para el 29 del indicado mes y año, estando pendiente de sustanciación.