SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra sin secretario titular, habiendo sido nombrado en suplencia legal Ariel Guillermo Cuevas Massi -ahora demandado-, Secretario titular del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento; empero, cuando tenía que llevarse a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, el mencionado Secretario abandonó la audiencia, alegando tener una acción de libertad en su Juzgado de origen, suspendiéndose dicho actuado procesal por causa del abandono del indicado funcionario.
Habiéndose señalado nuevo día y hora para el 3 de febrero de 2022 a horas 9:45, esa fecha tuvieron que esperar más de una hora y treinta minutos en sala virtual, sin embargo, el Secretario en suplencia legal no se constituyó a la audiencia, y por manifestación de la Jueza de la causa, el citado Secretario se negaba a cumplir con los deberes que le asisten en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, suspendiéndose nuevamente la audiencia.
Finalmente indicó que el actuar del Secretario en suplencia legal vulneró su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, dado que no quiere cumplir sus deberes, impidiendo con su actuar que se desarrolle su audiencia de cesación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: a) Para el día 7 de febrero de 2022 a horas 9:10, se constituya -se entiende el demandado- en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a fin que la audiencia se instale hasta su conclusión; y, b) El demandado en el día, cumpla con todas las instrucciones y diligencias ordenadas por la Jueza de la causa y se materialice su audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de la demanda tutelar, añadiendo: 1) La responsabilidad del funcionario correspondería conforme establece el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Su audiencia de cesación de la detención preventiva se suspendió varias veces, estando en etapa de juicio oral el proceso penal en su contra; 3) El Secretario en suplencia legal, abandonó la audiencia, constituyéndose aparentemente en su Juzgado de origen para llevar adelante otra de acción de libertad; 4) El actuado procesal reprogramado para el 3 de febrero de 2022 a horas 9:45, también fue suspendido, porque el citado Secretario no respondía a su celular y según la Jueza de la causa, se negaba a asistir a la audiencia; y, 5) Se encuentra ante un procesamiento ilegal e indebido, y una conducta que lo pone en “vilo”, para que tenga una audiencia de cesación a la detención preventiva, vinculada al derecho a la libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Ariel Guillermo Cuevas Massi, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo asiento judicial, presentó informe oral en audiencia, indicando que: i) La fundamentación del impetrante de tutela, no se enmarca dentro la acción de libertad innovativa, instructiva, preventiva, reparadora, restringida o traslativa o de pronto despacho, habiendo manifestado una relación de hechos desde su perspectiva; ii) El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento no cuenta con un auxiliar desde hace más de cinco meses, el suscrito Secretario fue recientemente designado suplente; el accionante manifestó que se suspendieron siete audiencias de cesación a la detención preventiva, y con el suscrito Secretario dos, extrañando por qué en anteriores audiencias suspendidas no presentó la acción de libertad; iii) En el Juzgado donde ejerce el cargo de Secretario titular, tampoco tienen auxiliar, recayendo sobre su persona toda la responsabilidad; iv) Por lealtad procesal, indicó que se comunicó con el abogado del ahora demandante de tutela, para que solicite que su persona pueda conectarse desde su Juzgado de origen, desconociendo si siguieron su consejo, siendo sorprendido con la acción de libertad; y, v) La realización de una audiencia no depende del Secretario, reiteró que desconocía si pidieron que se conecte a través de plataforma virtual desde su Juzgado y realizar la audiencia del Juzgado en suplencia legal; asimismo, hizo notar que el día del actuado procesal suspendido, estuvo más de quince horas en un juicio oral, reiterando que la audiencia no depende del Secretario. Finalmente pidió se deniegue la tutela porque no puede abandonar las funciones como Secretario titular de su Juzgado de origen.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el demandado prevea su asistencia a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento y no sea suspendida, y de forma coordinada aplicando el teletrabajo, se garantice la tutela judicial efectiva a la partes; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) La parte demandada al no haber asistido a las audiencias señaladas, inobservó sus deberes establecidos en la Ley del Órgano Judicial, ya que los secretarios cumplen sus funciones de acuerdo a los arts. 94 al 98 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) El Secretario debe coordinar con el Juez que dirige las audiencias donde es titular, sin vulnerar el derecho de las partes y sus actos se enmarquen en lo establecido en el art. 56 del CPP; c) La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz debe velar por el adecuado desenvolvimiento de las audiencias asegurando la comparecencia del “actuario” en suplencia con quien debe coordinar de manera alternada las audiencias a llevarse a cabo a efectos de no vulnerar el principio del debido proceso y se garantice la tutela judicial efectiva a la partes; y, d) Es responsabilidad de cada Juzgado coordinar aspectos importantes, más cuando se trata de privados de libertad, así como la labor del juez es coordinar con secretaría por la responsabilidad en sus funciones, evitando vulnerar el debido proceso y el principio de celeridad.