SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0440/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante de fs. 6 a 9, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, a objeto de generar nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva, mediante memorial de 25 de noviembre de 2021, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, la verificación de su domicilio real y de su fuente laboral, así como, el ejercicio del control jurisdiccional, a través del escrito de 3 de diciembre de igual año, a efectos de que la Fiscal de Materia encargada de la investigación informe sobre el avance de la misma.

Sin embargo, la referida autoridad judicial, en lugar de decretar sus memoriales, dispuso la remisión del expediente original a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para que resuelva la apelación incidental interpuesta por una de las partes, porque el recurrente no había provisto recaudos para la obtención de fotocopias de las actuaciones procesales; extremo que no era un óbice ni justificativo valedero para que se ordene el envío del cuaderno procesal en original ante el Tribunal de alzada, por cuanto la justicia es gratuita.

Por ello, desde la fecha de la remisión “hasta el presente” no fue devuelto el expediente al Juzgado de origen, habiendo transcurrido casi dos meses sin que la Jueza de la causa se encuentre ejerciendo el control jurisdiccional, provocando su indefensión y atentando contra el debido proceso, encontrándose detenido preventivamente y sin posibilidades de pedir la cesación de esa medida, evidenciando en consecuencia la existencia de dilaciones indebidas a efectos de resolver su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la petición; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) El cese de los actos ilegales e indebidos que le coartan su derecho a la defensa; b) Que la Jueza demandada mediante oficio dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponga la devolución del expediente original a su Juzgado, para que se pronuncie con relación a sus memoriales presentados, a efectos de que ejerza el control jurisdiccional; y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que, cursa en obrados el acta de aplicación de medidas cautelares para su persona y otro, celebrada el 4 de febrero de 2021; por lo que, “a la fecha” transcurrieron más de diez meses y veintitrés días, quedando demostrado que al haberse remitido el cuaderno procesal se causó indefensión que atentó contra el debido proceso; por ello, formuló esta acción de defensa, para que se subsanen estos actos indebidos, disponiendo que la Jueza demandada ordene la devolución del expediente a fin que continúe con el ejercicio del control jurisdiccional.

I.2.2. Informe de la demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación efectuada en tablero, según informe de 27 de enero de 2022, expedido por la Auxiliar del Tribunal de garantías, cursante a fs. 16.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada de manera inmediata efectúe la diligencia para la devolución del expediente original y sea remitido al Juzgado a cargo de dicha autoridad; y una vez recepcionado, en el plazo de veinticuatro horas proceda a providenciar los memoriales presentados por el peticionante de tutela, con la finalidad de no seguir lesionando sus derechos; con base en los siguientes fundamentos: 1) La aludida Jueza remitió el expediente original en grado de apelación mediante Oficio Cite: TDJ/SCO/JICP13°/CMOR/ 1418/2021 de 5 de noviembre, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, transgrediendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las garantías a un debido proceso, a la defensa, y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, 2) En el cuaderno procesal se pudo evidenciar que Walter Pérez Lora, Vocal de la referida Sala, ordenó que por secretaría se remita el expediente original al Juzgado de origen, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas a solicitud del impetrante de tutela; empero, dicha responsabilidad debió ser asumida por la Jueza demandada, “…ya que si bien el vocal ha subsan[ad]o la actuación negligente de la Juez esto no la exime a la accionada el haber vulnerado las garantías constitucionales…” (sic), consagradas en el art. 115 de la CPE, correspondiendo conceder la tutela impetrada.