SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0447/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante a fs. 1, 5 y vta., el accionante expresó que: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente; por lo que, a objeto de obtener su cédula de identidad de extranjero, requirió en dos oportunidades al Juez demandado salida judicial para apersonarse al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), peticiones que fueron rechazadas por dicha autoridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “en el día” se le otorgue lo impetrado y se sancione a la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de febrero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, no pudo acceder a una salida judicial para ir al SEGIP, para luego ser atendido en un centro hospitalario; debido a que, se encontraba “mal”; vulnerándose sus derechos a la petición, a la salud y a la vida.

I.2.2. Informe del demandado

Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2022, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: a) No se rechazó la salida judicial del accionante, sino, previamente se le exigió que acredite su petición respecto al trámite a realizar, mismo que no subsanó; todos los detenidos preventivos deben demostrar tal circunstancia a fin de resguardar el cumplimiento de la medida cautelar y no se sustraigan de la justicia; y, b) También existen convenios entre el SEGIP y los centros penitenciarios con el objeto de brindar sus servicios a los privados de libertad, para que puedan obtener su carnet de identidad; por ello, no existió vulneración a los derechos ni garantías constitucionales. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de  La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela solicitó se le conceda tutela por considerar que sus derechos a la defensa y a la libertad fueron vulnerados; toda vez que, el Juez demandado rechazó las salidas judiciales que requirió, indicando en la presente acción de defensa que extravió su cédula de identidad de extranjero, la que es necesaria para que realice actos de defensa y administrativos; sin embargo, no estableció cuál la relación de esa situación con los derechos que reclamó; 2) Se cuestionó dos decretos que emitió la referida autoridad; ante ello, el solicitante de tutela debió agotar la instancia ordinaria, pudiendo interponer el recurso de reposición; acaeciendo el principio de subsidiariedad; y, 3) En relación a los derechos a la salud y a la vida denunciados por el prenombrado; no señaló la vinculación entre su petición y el acto vulneratorio; siendo que, el Director del recinto penitenciario donde se encuentra, es quien puede ordenar el traslado de un interno al centro de salud en casos de emergencia, adoptando las medidas de seguridad necesarias e informar a la autoridad judicial competente; por lo que, no hubo conculcación de los derechos invocados.