SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de 2021, emitido por Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Oruro, por el que, dispuso la detención preventiva de Freddy Zuna Tito por el plazo de dos meses a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, señalándose al efecto de la culminación el citado plazo audiencia para el lunes 7 de febrero de 2022, dentro del proceso Penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación infante, niña, niño o adolecente (fs. 35 a 39).
II.2. Auto de Vista 307/2021-SP1 de 23 de diciembre firmado por Eve Carmen Mamani Roldan, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mismo que, resolviendo la apelación planteada por el hoy accionante contra el Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de 2021, declaró procedente en parte, señalando que quedó enervado el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del CPP; empero, subsistente el riego procesal contenido en el art. 235.2 del mismo cuerpo normativo, confirmando en consecuencia la detención preventiva de Freddy Zuna Tito, por el plazo de dos meses en aplicación del art. 233.3 del adjetivo penal (43 a 47 vta.).