SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0452/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S2

Fecha: 02-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 47 a 50, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Karen Milenka Lara Cruz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la audiencia de medidas cautelares de 2 de febrero de 2022, fue suspendida; ante esa situación, y a fin de que se tome convicción, pidió al Juez demandado ordene a la autoridad fiscal remita el cuaderno de investigación, solicitud que fue aceptada; sin embargo, la misma no habría sido cumplida por el Fiscal de Materia, vulnerándose el derecho a su defensa.

Instalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares -8 del mismo mes y año-, la autoridad demandada a través del Auto Interlocutorio 76/2022 de igual data, dispuso su detención preventiva por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pese haber demostrado arraigo natural -familia, domicilio y trabajo-; además, el abogado de la querellante hizo conocer antecedentes de una causa de asistencia familiar y una demanda de comprobación de matrimonio o unión libre; procesos que demostraban su residencia; de similar forma, la inspección técnica ocular no se llevó a cabo en tres oportunidades por inasistencia de la prenombrada, dos peritajes fueron rechazados por el Instituto de Investigaciones Técnicos Científicas de la Universidad Policial (IITCUP); y, la inexistencia de testigos; actuaciones que se encontraban “destruidos” en el cuaderno de investigación; por otro lado, se estableció peligro para la víctima con base en una pericia psicológica de hace dos años atrás, pese a que más de un año, no se acercó a la aludida; además, que de forma irregular y mediante suposiciones determinó “riesgo de peligro”; y, finalmente, dispuso la medida extrema inobservando el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que dicha medida impide que cumpla con la asistencia familiar de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos) en beneficio de su hijo; careciendo el citado Auto Interlocutorio de motivación, congruencia, razonabilidad y carga probatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, a la dignidad y a la defensa, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto Interlocutorio 76/2022; y, b) Se ordene al Ministerio Público la remisión del cuaderno de investigación para llevar adelante nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 64 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, reiteró in extenso los términos de la acción tutelar y ampliándolos sostuvo que: 1) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares se conminó al Fiscal de Materia a cargo de la causa envié el cuaderno de investigación, mismo no fue remitido por falta de personal; pese a ello, el acto procesal se llevó a cabo a efecto de esclarecer el caso, denunciando incidente de actividad procesal defectuosa; 2) El Juez demandado al no tener acceso al citado cuaderno, no verificó la realidad de los hechos; toda vez que, el Ministerio Público al emitir la imputación formal estableció los actos que se suscitaron, varios testigos propuestos por la víctima presentaron su declaración, la inspección técnico ocular fue suspendida por inasistencia de la prenombrada; asimismo, el IITCUP no pudo realizar la pericia sobre desdoblamiento del celular debido a fallas técnicas; por lo que, no existían actuaciones investigativas pendientes; al contrario, el representante fiscal debió emitir resolución de acusación o sobreseimiento, porque el caso data de octubre de 2020; 3) La autoridad demandada actuó con base en suposiciones; debido a que, transgredió el art. “392 numeral 5” del CPP al aplicar en delitos de violencia familiar o doméstica; razón por la cual, deberá convocarse nueva audiencia de medidas cautelares de manera presencial a objeto de demostrar elementos probatorios y que no existe acto investigativo pendiente de realización; 4) Al cumplir la detención preventiva “dos meses” en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, perderá su trabajo; y por ende, no podrá otorgar asistencia familiar a su hijo; y, 5) En la causa penal la víctima presentó “dos procesos”, los cuales demostrarían su residencia; empero, el Juez demandado determinó la existencia de riesgo para la aludida; además, sostuvo que se tienen actuaciones investigativas pendientes; por otro lado, se alegó que trató de “matar” a la víctima, afirmación que no contaría con algún elemento probatorio, en vista que el Ministerio Público no presentó la imputación formal sobre ese hecho.

La Jueza de garantías realizó las siguientes consultas: i) La audiencia de medidas cautelares fue el día de ayer -se entiende 8 de febrero de 2022- hasta que hora se llevó a cabo; y, ii) A la conclusión de ese verificativo, presentó recurso de apelación.

En atención a las preguntas, contestó que, la audiencia inició a horas 15:00 y concluyó a las 18:00; no se presentó apelación, optando primero presentar esta acción de libertad.

I.2.2. Informe del demandado

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de febrero de 2022, cursante a fs. 55 y vta., y en audiencia de garantías refirió que: a) El día de ayer -se entiende 8 de referido mes y año- se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual el accionante pidió se remita el cuaderno de investigación; es así que, de acuerdo a la interoperabilidad entre el Ministerio Público y Órgano Judicial, todos los elementos de convicción se encuentran en el sistema -no indicó cual-, determinando la prosecución de dicho acto procesal, ante esa decisión no existió reclamó, reposición o recurso alguno por el accionante; b) Finalizado ese verificativo, se dictó el Auto Interlocutorio 76/2022, que dispuso la detención preventiva del aludido, quien no interpuso impugnación contra el citado fallo; pese a ello, aún se encuentra dentro de plazo para formular la misma; por lo que, sería aplicable la subsidiariedad conforme al entendimiento jurisprudencial asumido por la SCP “354/2019”; c) Sobre el art. 232 del CPP que establece la improcedencia de la detención preventiva, en caso que se afecte la vida, la libertad sexual a niños, adolescentes o adultos mayores, de manera excepcional se pueda aplicar la referida norma; y, d) Respecto a los procesos de carácter familiar, el impetrante de tutela no ofreció ninguna documental; es decir, en esta acción tutelar se introdujeron elementos que no se pusieron en debate en la audiencia de la referida medida impuesta, pretendiendo sorprender con dicha alegación.

Asimismo, la Jueza de garantías efectuó las siguientes consultas: 1) Para la audiencia de aplicación de medidas cautelares pidió al Ministerio Público el cuaderno de investigación; 2) Cuál es la norma que le permite al solicitante de tutela acceder algún recurso de apelación; 3) Se emitió el mandamiento de detención preventiva; y, 4) Existe constancia que se dictó el Auto Interlocutorio 76/2022, es decir, se encuentra en el expediente en físico.

La autoridad demandada indicó que: i) Al momento de dictar el citado Auto Interlocutorio se consideró todos los elementos que fueron interoperados por el Ministerio Público al Órgano Judicial; asimismo, luego de pronunciar el fallo correspondiente se hizo alusión al art. 251 del CPP; el cual, establece que las resoluciones que modifiquen o rechacen las medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas; ii) El 8 de febrero de 2022, se emitió solo la parte resolutiva que determinó la detención preventiva del accionante; por ello, se emitió el respectivo mandamiento; iii) El impetrante de tutela aún puede presentar el mecanismo legal idóneo a efectos de hacer valer sus derechos; y, iv) “…ya se ha mandado el CD y dentro del plazo que establece o en un minuto más se va a encontrar en físico señora Magistrada” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: El Juez demandado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de “dos meses” en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, una vez leído el fallo el prenombrado no interpuso el recurso de apelación incidental contra la citada decisión; es decir, previamente debió acudir ante la jurisdicción ordinaria, una vez agotada la misma, recién acudir a la justicia constitucional; por ello, no agotó el principio de subsidiariedad.