SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0453/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2023-S2

Fecha: 02-Jun-2023

Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y consecuentemente e

En efecto, de la jurisprudencia constitucional citada, se advierte que toda decisión que resuelva beneficios penitenciarios extramuros, son susceptibles de impugnación, y que de acuerdo a la configuración procesal, los mismos son rápidos e idóneos para la reparación de actos que vulneren el derecho a la libertad del justiciable, constituyéndose en supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad.

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2022, el Juez demandado rechazó el incidente de libertad condicional respecto al solicitante de tutela, fallo notificado a los sujetos procesales en la audiencia que resolvió dicho incidente (Conclusión II.1).

Ahora bien, el accionante alega que sus derechos a la libertad y a la dignidad fueron transgredidos; ya que, el incidente de libertad condicional que planteó fue rechazado por la autoridad judicial demandada, pese haber demostrado domicilio por medio del informe de la trabajadora social y de manera documental, fallo que mereció recurso de reposición; empero, el mismo fue ratificado.

Bajo ese contexto, identificado el problema jurídico y los datos del caso, corresponde señalar que, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de libertad no está regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, cuando existen medios intraprocesales, rápidos e idóneos para la protección del derecho a la libertad, los mismos deben ser agotados, previo a la formulación de esta acción de tutela; ello, en razón a que en el territorio nacional, se encuentran asientos judiciales con la tarea de proteger derechos fundamentales de los justiciables -control jurisdiccional-, quienes por la cercanía al asunto pueden atender con la debida oportunidad e inmediación correspondiente; en tal sentido, de manera excepcional la jurisprudencia estableció en esos casos supuestos de subsidiariedad, en el marco de las reglas de la excepcionalidad.

En ese entendido, se advierte que el solicitante de tutela identifica como acto vulneratorio el rechazo a su solicitud de libertad condicional a través del Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2022; al respecto, conforme el acta de audiencia de garantías de 9 de igual mes y año, el Tribunal de garantías consultó al peticionante de tutela si presentó recurso de reposición o apelación, ante ello, respondió: “ABOGADO DEL ACCIONANTE (DRA. ROXANA).- Reposición, la libertad de mi defendido y tiene el derecho que establece en la ley de ejecución penal…” (sic); como se advierte del verificativo el impetrante de tutela, en el afán de buscar el restablecimiento de sus derechos, interpuso recurso de reposición, cuando en el marco de los arts. 403.7, 432 y 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía la apelación incidental; dicho de otro modo, una vez conocido el aludido Auto Interlocutorio, que rechazó su solicitud de libertad condicional, el accionante debió activar el recurso que la norma expresamente le otorga como un medio rápido e idóneo para reparar el supuesto acto lesivo; luego de haberse agotado esa vía, y sí aún persiste la afectación de sus derechos, recién acudir al mecanismo de defensa; en el caso de autos, el prenombrado concurrió de manera directa a la jurisdicción constitucional, concurriendo el principio de subsidiariedad establecida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que sostuvo respecto a los beneficios penitenciarios extramuros -libertad condicional, detención domiciliaria, extramuro, redención y otros como la amnistía, el indulto, etc.-, el previo agotamiento de las instancias procesales, antes de presentar la acción de libertad.

Por lo expuesto, corresponde en el caso sub judice que la tutela pedida sea denegada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO