SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0453/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2023-S2

Fecha: 02-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, cursante a fs. 5 y vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al encontrarse cumpliendo sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual, presentó incidente de libertad condicional conforme al art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); es así que, el Juez demandado fijó audiencia para el 7 de febrero de 2022; en dicho verificativo, la prenombrada autoridad declaró improcedente su pretensión, entendiendo que no cumplió con la presentación de prueba respecto a su domicilio, sin valorar ni tomar en cuenta la documentación referente a ese requisito, ni el informe de la trabajadora social que demostraba ese extremo; decisión que fue objeto de recurso de reposición; sin embargo, la indicada determinación fue reiterada de manera íntegra, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la dignidad, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la remisión de los actuados procesales en grado de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción tutelar y, ampliándolo manifestó que: a) El 7 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración del incidente de libertad condicional, momento en el cual el Ministerio Público observó el requisito de domicilio, pidiendo que para su constitución se presente derecho propietario del inmueble que habitaba; con esa intervención, el Juez demandado rechazó el citado incidente, pese a que argumentó la presentación de documentos idóneos en relación a los contratos de alquiler y trabajo; y, b) La “Ley del Trabajo” en su art. 22, indica que se debe respetar la libertad de las personas, el sistema penitenciario es progresivo, por su parte cumplió con los requisitos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y acompaño la documentación pertinente.

El Tribunal de garantías consultó cuál fue el recurso que presentó, a lo que, el impetrante de tutela a través de su abogada, dio a conocer que interpuso recurso de reposición; además, se cumplió con las dos terceras partes de su pena, conforme al certificado de permanencia y conducta; lo cual, denotó una evolución positiva a efecto de la reinserción social en el tema laboral y en el ámbito educativo.

I.2.2. Informe del demandado

Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de Cobija -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal- del departamento de Pando, por informe escrito presentado el 9 de febrero de 2022, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: 1) Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de abuso sexual, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de diez años; 2) A través del Auto Interlocutorio de 7 de igual mes y año, se rechazó el incidente de libertad condicional, en vista a que, no acreditó documentalmente derecho propietario del inmueble donde residirá; asimismo, el informe de la trabajadora social del aludido Juzgado de Ejecución Penal dio cuenta que no pudo ingresar al ambiente; debido a que, la dueña se encontraba con COVID-19; 3) Una vez finalizada la audiencia se notificó a las partes procesales a objeto que las mismas presenten el recurso de apelación; no obstante, el solicitante de tutela no impugnó el indicado fallo; razón por la que, se debió aplicar la línea jurisprudencial de la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, la cual indicó que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación, que de manera inmediata y eficaz puedan restituir los derechos a la libertad, física o personal, los mismos deberán ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional; y, 4) Al no cumplir con lo establecido en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 20 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante confundió la jurisdicción constitucional con la ordinaria; ya que, en la acción tutelar esgrimió fundamentos y argumentos que debieron ser expuestos ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; por ello, de ninguna forma ese Tribunal puede constituirse en segunda instancia; pues, el recurso de apelación incidental era el medio idóneo al rechazo del incidente de libertad condicional; en vista a que, el Tribunal de alzada en caso de constatar alguna vulneración tiene la facultad de revocar dicha determinación; y, ii) El solicitante de tutela tuvo las vías legales para hacer valer sus derechos, debiendo formular el aludido recurso contra el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2022; sin embargo, acudió de manera directa a la vía constitucional, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional cuando existan otros mecanismos procesales específicos de tutela que sean afectivos, los cuales debieron ser planteados con carácter previo a la activación de esta jurisdicción; toda vez que, la jurisprudencia -no indicó cual- sostuvo que cuando hayan otras acciones de defensa que son idóneas y oportunas para restituir los derechos conculcados, aquellas deben ser utilizadas previamente; es decir, una vez agotadas estas recién opera la interposición de la acción de libertad.