SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, el 27 de enero de 2022 a las 11:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención domiciliaria sin salida laboral, ocasionándoles grandes perjuicios, considerando que tienen familias y deudas que pagar.
Ante lo dispuesto, mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2022 solicitaron a la Fiscal de Materia ahora demandada, requerimientos fiscales para que en sus fuentes laborales se certifique que cuentan con trabajo; y de esta manera, puedan enervar los riesgos procesales, pese a ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción, su memorial no fue decretado; aspecto que fue verificado a través del portafolio digital, recayendo sobre ellos un perjuicio, tomando en cuenta que deben acreditar tales aspectos ante el Juez de la causa para poder ejercer su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al trabajo, defensa y principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 46 y 73 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Fiscal de Materia decrete los memoriales para que emita los requerimientos fiscales y colabore con todos los actos investigativos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., presente el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, ratificaron los términos expresados en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia en audiencia refirió lo siguiente: a) Todo Fiscal de Materia se encuentra obligado a cargar al portafolio digital todos los actos del proceso, y lamenta la poca experiencia de sus colegas abogados que no conocen el manejo del sistema; b) El memorial de 10 de febrero de 2022 fue cargado por la Fiscal de Materia Leticia Muñoz Daza, un día anterior a la audiencia con su respectivo decreto; y, c) Los abogados de los accionantes no se apersonaron a oficinas de la Fiscalía Departamental de la Paz a recoger sus requerimientos, los cuales ya se encuentran decretados y elaborados, aspecto que fue corroborado del registro de visitantes con el que cuenta el despacho.
Ante la solicitud de la Jueza de garantías la autoridad demandada compartió la documentación solicitada vía WhatsApp, descargando del portafolio digital del caso 8271, que consiste en la siguiente: 1) Memorial de 10 de febrero con decreto de la misma fecha; 2) Los tres requerimientos que no fueron recogidos por los abogados de la parte accionante; y, 3) Memorial de 4 de febrero de 2022 con su proveído de lunes 7 de igual mes y año.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Las acciones de libertad se encuentran regidas por el principio de subsidiariedad excepcional, cuando existen los medios ordinarios para acceder a lo pretendido, y en caso de haberse dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, es ante esta autoridad que se debe acudir para poner en conocimiento sobre la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; ii) Para acudir a la vía de la acción tutelar, debe acreditarse riesgo la vida, salud o que se trate de un menor de edad; y, iii) En virtud a la documentación adjunta y a la información proporcionada por la autoridad demandada, vía WhatsApp, se evidencia las respuestas efectuadas a los memoriales presentados por la parte accionante se encuentran a su disposición, resultando inviable la tutela planteada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judicia