SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0466/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y al principio de celeridad, debido a que la Fiscal de Materia demandada, no atendió a los requerimientos solicitados por su parte, requisito indispensable para continuar cumpliendo con su detención domiciliaria, pero con autorización para salidas laborales.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho

La SCP 0781/2020-S4 de 1 de diciembre, citando la SCP 0011/2014 de 3 de enero, sostuvo que: “’La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) (…) busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.

(…)

Bajo ese entendimiento, la SC 1070/2001-R de 4 de octubre asumió que: ‘todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata, para el caso de no existir una norma que establezca un plazo y si existe se debe cumplir estrictamente lo determinado, por ser el citado derecho fundamental y primario después de la vida’ (…).

Según lo previsto en el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la garantía judicial del debido proceso, en el ámbito penal, tiene como contenido un conjunto de garantías mínimas como ser: el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa, el derecho a ser asistido por un intérprete, el derecho a un proceso público por un juez natural, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Entendiéndose un proceso sin dilaciones aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción’.

De igual forma, la SCP 0746/2022-S4 de 12 de julio, sobre el particular, señaló que: “Ahora bien, para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en los trámites vinculados con los privados de libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio del cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas, a partir de la exigencia de celeridad en los trámites correspondientes, la cual conforme se vio, no está dirigida únicamente a autoridades judiciales, sino también administrativas, cuando se encuentra restringido este derecho. Así la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció: ‘…por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´.