SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0467/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso monitorio ejecutivo seguido por Patricia María Elena Salas Ortuño -hoy tercera interesada- contra Oscar Salas Ortuño, ante la tercería de pago preferente interpuesta por Franz Freddy Cruz Aruquipa -ahora accionante- representado por Irma María Cruz Aruquipa; Henry Conrado Laime Villca, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro, -hoy demandado-, emitió el Auto Interlocutorio de 8 de febrero de 2022, declarando probada la tercería de derecho preferente interpuesta por el impetrante de tutela, disponiendo lo siguiente: “I. Procédase, con la distribución equitativa o prorrata, conforme a sus acciones de capital a la ejecutante PATRICIA MARÁI ELENA SALAS ORTUÑO y el tercerista FRANZ FREDDY CRUZ ARUQUIPA, considerándose como acreedores privilegiados del mismo rango. II. Por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL DAF ORURO, se proceda al pago del Depósito Bancario cursante a páginas 1027 del (Banco Unión S.A.), por la suma de Bs. 63.152,16 (SESENTA TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS 16/100 BOLIVIANOS) a favor de PATRICIA MARIA ELENA SALAS ORTUÑO con C.I. Nº 3511218 Or., por concepto de pago de deuda. Asimismo, por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL DAF ORURO, se proceda al pago del Depósito Bancario cursante a páginas 1027 del (Banco Unión S.A.), por la suma de Bs. 115.321,34 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO 34/100 BOLIVIANOS), a favor de FRANZ FREDDY CRUZ ARUQUIPA, con C.I. Nº 3553296 Or., por concepto de deuda” (sic [fs. 7 a 15]).

II.2.    Mediante Auto de Vista 95/2022 de 21 de marzo, Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, -ahora demandados- confirmaron el Auto Interlocutorio de 8 de febrero de 2022, con la modulación en cuanto al porcentaje de división de la suma embargada de Bs178 463, 50.- otorgando a favor de la ejecutante y el tercerista, un 50% para cada uno (fs. 16 a 23). La solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por la representante del ahora accionante de que se aclare que norma facultaría, dividir como un empate una tercería de derecho preferente o en su caso si existe una jurisprudencia que oriente dicho extremo, fue rechazada por Auto de Vista 13/2022 de 28 de marzo, aludiendo que no se podía absolver cuestionamientos que ya fueron analizados (fs. 24 y vta.).