SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 2 a 4 vta., la accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio de 27 de diciembre de 2021, se denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento de que continuaban latentes los riesgos procesales insertos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exigiendo que para ser valorados los elementos de domicilio y trabajo, regule previamente su situación migratoria, apartándose del ordenamiento jurídico, tampoco se hizo una valoración integral con relación a los otros peligros procesales, desvirtuados con anterioridad para los otros coimputados, los cuales fueron establecidos inicialmente en la audiencia de medidas cautelares bajo el mismo razonamiento para todos los sindicados; por ello, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, obteniendo en respuesta el Auto de Vista 02 de 14 de enero de 2022, dictado por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–; por medio del cual, dispuso declarar admisible y procedente en parte dicho recurso, valorando el elemento domicilio, pero exigiéndole tarjeta de trabajo por ser extranjera para valorar dicho elemento, lo que no se encuentra contemplado por ley, ni tomó en cuenta el principio de igualdad procesal; dado que, para los otros coimputados ya se enervó los peligros procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; así como, su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Vocal demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Consta acta de suspensión de audiencia virtual de 22 de enero de 2022, cursante a fs. 28, por falta de remisión de antecedentes procesales.
Celebrada la audiencia pública el 24 de mes y años mencionados, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44, presente la solicitante de tutela acompañada de su abogado y ausente el Vocal demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que: a) Para los otros coimputados se dio por enervado los peligros procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; debido a que, se estableció que el presunto propietario del terreno de “la fábrica”, ya fue imputado y se encontraba en rebeldía; por tanto, de manera integral y por igualdad de partes, los mismos también debían ser desvirtuados respecto a su situación jurídica; y, b) No se pronunció sobre el plazo vencido de su detención preventiva, teniendo la obligación de revisar desde la audiencia de medidas cautelares para establecer aquello.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 30.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 28/2022 de 24 de enero de 2022, cursante de fs. 44 a 50, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Vocal demandado, fue claro cuando concluyó que la procesada debía contar con una tarjeta migratoria laboral o visa laboral, aspecto contemplado dentro de los requisitos que debe cumplir toda persona extranjera para trabajar legalmente en nuestro país, de acuerdo al art. 21.I.8 de la Ley de Migración, esto en lo relativo a la valoración de la vigencia de lo previsto por el art. 234.1 del CPP; 2) La autoridad demandada aplicando la sana crítica y razonabilidad en su valoración; determinó que, con relación a lo establecido por el art. 234.7 del referido cuerpo legal, no por qué los otros coprocesados ya recuperaron su libertad con medidas sustitutivas, aquello debía aplicarse de forma automática a la impetrante de tutela, siendo la situación jurídica individual de cada uno de ellos diferente, debiendo la procesada presentar elementos de convicción nuevos; puesto que, la carga de la prueba en estos casos de cesación de acuerdo a lo previsto por el art. 239.1 del adjetivo penal, recae en la parte solicitante; lo mismo, en cuanto al art. 235.2 del CPP, no siendo aplicable el principio de favorabilidad, solo por el hecho que otros coprocesados hubiesen enervado previamente tal precepto; y, 3) En cuanto a lo estipulado por el art. 239.2 del mismo Código, lo resuelto por el Vocal demandado se sustenta en la aplicación de la sana crítica y razonabilidad en su valoración; dado que, la defensa de la solicitante de tutela no proporcionó elementos de valoración para considerar esta causal de cesación.