SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 22 a 28, el impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado a instancias del Ministerio Público por el presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2021, la autoridad de control jurisdiccional dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses; empero, dos días antes de fenecer dicho plazo, el Fiscal a cargo del caso presentó acusación formal; por lo que, el proceso penal fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, y siendo que esta instancia, que debía instalar audiencia para resolver su situación jurídica el 16 de noviembre de 2021, habiéndose cumplido el plazo señalado, no emitió ninguna disposición al respecto; por lo cual, solicitó cesación a la detención preventiva, la misma que fue declarada “improbada” (sic) mediante Auto Interlocutorio 5/2022 de 10 de enero, por lo cual planteó recurso de apelación, el mismo que fue declarado parcialmente procedente, mediante Auto de Vista 30/2022 de 4 de febrero, emitido por la hoy autoridad demandada, según el accionante, con fundamentación y motivación errónea.
Considera que dicha determinación vulnera sus derechos, puesto que: a) No existiendo ninguna solitud de ampliación de la detención preventiva por parte del Fiscal o la víctima, y cumplido el plazo de los seis meses dispuesto para dicha medida extrema, la determinación de que se desvirtué en etapa de juicio oral el riesgo procesal peligro de fuga, no cuenta con fundamentación o motivación alguna, debiendo la autoridad demandada, únicamente analizar el cumplimiento del referido plazo; por lo cual, se transgrede lo dispuesto por los arts. 233 y 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Auto de Vista no establece los motivos del porqué, continuaría el riesgo procesal peligro de fuga en etapa de juicio oral y como esta situación interferiría en la investigación, máxime si la etapa indagatoria ya finalizó con la presentación de la acusación formal; y, c) Cuestiona que por el simple hecho de haberse ingresado en etapa de juicio oral, la detención preventiva se extienda sin ningún fundamento o plazo, pues ello implicaría estar ante una pena anticipada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, vinculado con su derecho a libertad, citando al efecto los arts. 23 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, “…de manera inmediata se disponga la libertad de mi persona” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 46 vta.; ausentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada; y presente la representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
La parte impetrante de tutela, según señaló Mauricio Daza Ramos, Secretario de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, horas antes de iniciarse la audiencia, mediante memorial reiteró su acción de libertad, por lo cual no se hizo presente en la audiencia tutelar.
I.2.2. Informe la autoridad demandada
Jaime Rene Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 39, señaló que, efectivamente emitido el Auto de Vista que hoy es cuestionado el 4 de febrero de 2022; empero, el mismo no definió la culpabilidad o inocencia del accionante, únicamente revisó la decisión asumida por el Juez a quo respecto a la detención preventiva de éste, que en una primera decisión de la señalada autoridad jurisdiccional dispuso que la misma se mantenga hasta finalizar el juicio oral, y lo único que hizo en mérito de la aplicación del bloque de constitucional fue determinar un plazo para el cumplimento de la citada medida extrema.
I.2.3. Tercero interviniente
Rebeca Barrón, Representante del Ministerio Público, en audiencia tutelar señaló que “…va estar a lo que sus autoridades determinen” (sic)
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 001/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 47 a 55, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia la lesión de sus derechos, argumentando que el Auto de Vista 30/2022 emitido por la hoy autoridad demandada no cuenta con fundamentación y motivación, por lo que corresponde efectuar un análisis de dicha determinación; 2) Respecto a que se estaría aplicando de una manera errónea el art. 239.2 del CPP, mismo que establece que cesará la detención preventiva ante el vencimiento del plazo dispuesto para dicha medida, siempre y cuando no exista solicitud de ampliación del plazo por parte del Fiscal o la víctima, la autoridad demandada resolvió que, la detención preventiva debe continuar por el plazo de cinco meses, y que el cumplimiento del plazo no implica de manera automática la libertad pura y simple pues la autoridad jurisdiccional deberá resolver si se continua con la medida o no, conforme a los antecedentes del proceso penal; 3) Con relación a la probabilidad de autoría, se debe considerar que con la existencia de una acusación formal, esta etapa ya se encuentra superada, por lo cual, la probabilidad de autoría, debe comprenderse desde otro contexto jurídico y encontrándose en etapa de juicio oral, la medida de detención preventiva responde a otros presupuesto de mayor consideración; 4) Respecto a otras cuestiones conexas a la denuncia del solicitante de tutela, la Sala Constitucional no se puede pronunciar; y, 5) No habiéndose demostrado que el Auto de Vista 30/2022, se encuentre lesionando derechos del accionante, no corresponde conceder la tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con carácter previo a ingresar en el análisis de lo demandado, corresponde referirnos al memorial presentado por el accionante horas antes de iniciarse la audiencia tutelar pretendiendo, retirar su demanda constitucional (Conclusión II.3); sin embarg