SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0496/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, en audiencia de medidas cautelares de 5 de febrero de 2022,   se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Quillacollo de Cochabamba; decisión que impugnó; empero, pese a que transcurrieron siete días no se remitió su apelación al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, para su resolución por la Sala Penal de turno, desconociendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y el mandato establecido en el art 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que la apelación debe ser remitida en el plazo de veinticuatro horas; dilación injustificada; toda vez que, no se requirió al Juez demandado emitir un ampuloso y fundamentado fallo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

No identificó la lesión de ningún derecho ni citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado remita inmediatamente el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de febrero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 89 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos de la acción de libertad y ampliándolos manifestó que, este mecanismo de defensa fue planteado a objeto de que el Juez demandado remita la apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2022, que determinó su detención preventiva; toda vez que, pese a que transcurrieron más de diez días de que formuló ese recurso, el legajo procesal no fue remitido; lo que, constituyó una lesión al derecho a la libertad.

I.2.2. Informe del demandado

Danny Roberto Knaudt Vilaseca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestó que: a) Ni bien fue notificado con la acción de libertad  solicitó a la Secretaria de su Juzgado emita un informe; funcionaria que le hizo saber que el 11 del señalado mes y año, la parte interesada proveyó los gastos para la apelación; y que el acta de la audiencia de medidas cautelares se encontraba labrada desde el 7 de ese mes y año; b) El 14 de febrero de 2022, en coordinación con el peticionante de tutela remitió los antecedentes de dicho recurso para su tratamiento por la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, c) Se aguardó hasta el 11 de igual mes y año, para remitir obrados al Tribunal de alzada, tomando en cuenta que el expediente consta de seis cuerpos.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2022 de 14 de febrero, cursante de fs. 90 a 92, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Claramente la autoridad demandada no remitió dentro de plazo los actos procesales del expediente a objeto de que se resuelva la apelación formulada; 2) El impetrante de tutela no adoptó en el trámite del referido recurso una actitud diligente; debido a que, no proveyó los recaudos oportunamente; 3) La remisión de antecedentes al superior en grado fue realizada el 14 de igual mes y año; y, 4) Pese a que el Juez demandado pudo remitir en el plazo de veinticuatro horas las piezas pertinentes en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, de todas formas el Tribunal de alzada hubiera observado se adjunte toda la documentación; por lo que, el tiempo de retraso en el envió de la apelación hubiera sido el mismo; consiguientemente, no se advirtió vulneración a ningún derecho o garantía constitucional.