SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0501/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 46 a 53 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isabel Paniagua Segovia y Dionisia Durán Flores en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; a través, de Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2021, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca en suplencia del Segundo, dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; por lo cual, hasta que se esclarezcan los hechos, se encontró privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre; sin embargo, dos días antes del cumplimiento del plazo, se presentó acusación formal; generando que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, no celebre la audiencia fijada para el 16 de noviembre de año señalado.

Agregó que, el representante del Ministerio Público no solicitó la ampliación de su detención; por lo que, al amparo de lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó incidente de cesación a la detención preventiva que fue resuelto mediante el Auto 05/2022 de 10 de enero, que declaró improbada la misma; bajo el argumento que en la etapa de juicio, no existe la posibilidad de considerar el vencimiento del plazo de la detención preventiva; ante lo cual, presentó recurso de apelación incidental, que dio lugar a la emisión del Auto 30/2022 de 5 de febrero, el cual dispuso “mantenerse la detención preventiva por el plazo de cinco meses a partir de la fecha”.

En tal circunstancia señaló que el último Auto dictado en su contra, es lesivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; puesto que, no dio respuesta a los agravios en forma conjunta y no explica por qué se dispone la ampliación de su detención preventiva por cincos meses más.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación como también en sus dimensiones de derecho fundamental y garantía constitucional; citando al efecto los arts. 23; 115.I y II; 119.I; y, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga su inmediata libertad; b) A la brevedad posible, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, y para ello, se expida orden de salida; y, c) Se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2022 y se emita uno nuevo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de febrero 2022, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado y la representante del Ministerio Público; y, ausentes la autoridad demandada la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y ampliándola manifestó que anteriormente interpuso una primera acción de libertad, la misma que luego procedió a retirarla; debido a que le fue dificultoso incorporar la prueba al sistema de audiencias virtuales a efectos de poder acreditar la vulneración de sus derechos fundamentales; sin embargo, horas anteriores al señalamiento de audiencia, su abogado fue notificado con la Resolución 01/2022 de 29 de marzo, que resolvió la referida acción; en ese sentido, tuvo conocimiento sobre el mencionado fallo constitucional después de haber presentado esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jaime René Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió informe escrito el 5 de abril de 2022, cursante a fs. 63, señalando que, anteriormente fue notificado con similar acción de libertad, interpuesta por el hoy accionante; la misma que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del mencionado Tribunal; por lo que, en atención a ello, solicitó que se imponga multa al impetrante de tutela.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

El representante del Ministerio Público, pese a estar presente en audiencia de consideración de esta acción tutelar, no hizo uso de la palabra.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no se hizo presente en audiencia de la presente acción de defensa pese a su notificación cursante a fs. 62.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la interposición de una anterior acción de libertad y la emisión de la Resolución 01/2022 de 29 de marzo, por parte de la Sala Constitucional Primera del referido Tribunal; sin embargo, pese al retiro de la misma efectuada por el impetrante de tutela, en la misma, se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto no era viable aceptar el retiro o desistimiento; y resulta improcedente activar una nueva acción de defensa; puesto que, existe una triple identidad de sujeto, objeto y causa; 2) Un eventual análisis sobre la interposición de la nueva acción tutelar, podría generar una disfunción en la jurisdicción constitucional, con el riesgo de poder llegar a tener resoluciones contradictorias; y, 3) El solo hecho de existir una resolución anterior, resultante de la activación de una primera acción de libertad con triple identidad de sujeto, objeto y causa, provoca la denegatoria del presente mecanismo constitucional.