SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de febrero de 2022, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; en la cual, el Juez de ese despacho dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, sin compulsar ni dar una correcta aplicación de las pruebas presentadas en dicho verificativo; proceder que restringió sus derechos a la libertad y a la vejez digna; debido a que, es una persona adulta mayor y tiene una hija con discapacidad bajo su dependencia y cuidado, a quien debe precautelar su estado emocional y manutención; en tal sentido, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) apeló tal decisión, para que dentro de las veinticuatro horas se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada; situación que, a la fecha de presentación de este mecanismo de defensa no aconteció.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la integridad, citando al efecto los arts. 22, 115.I, 116.I, 117, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de la apelación incidental planteada en audiencia de medidas cautelares de 3 de febrero de 2022; sea con responsabilidad penal contra la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El aludo jurista y familiares se constituyeron en varias oportunidades al Juzgado de la causa, inclusive colaboraron con las fotocopias pertinentes para el envió del legajo de impugnación; empero, el expediente nunca estaba a la vista; pues, les referían que día por medio ingresaban memoriales, siendo ese el motivo de la demora; b) Hasta el 25 de febrero de 2022, no fueron remitidos obrados al superior en grado; retraso que vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad; y, c) Se ordene al Juez demandado que cumpla con su trabajo, los plazos razonables y envié de antecedentes al Tribunal de alzada a la brevedad posible, para que se tramite el recurso de apelación incidental presentado.
I.2.2. Informe del demandado
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, señaló que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Alcon y otros” se encuentra en el Juzgado a su cargo; 2) En la aludida causa existen más de diez personas investigadas, ocho detenidos preventivamente en diferentes Centros Penitenciarios; en tal sentido, en su despacho ingresaban y salían memoriales a diario; 3) La “Resolución 85/2022” fue pronunciada y evacuada en su oportunidad; empero, desconocía si fue remitido o no; pues, fue intervenido quirúrgicamente de emergencia; por tal motivo, se encontraba con baja médica, entendiendo que el Juzgado de Instrucción Quinto de la referida Capital y departamento, estaba en suplencia legal del despacho judicial a su cargo; en consecuencia, no gozaba de legitimación pasiva; 4) En la última parte del citado fallo, se estableció claramente que la parte apelante debía cumplir con lo previsto en el art. 112 del CPP; y, 5) Para fines informativos, el personal del Juzgado del cual es titular, le comunicó que el caso en cuestión fue remitido y se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 7.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que “en el día” y bajo incumbencia del Juez demandado se remitan antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con relación a la solicitud de responsabilidad penal de la referida autoridad, se estableció y garantizó la no vulneración de derechos constitucionales teniendo el impetrante de tutela las vías expeditas para acudir a “dichas instancias”, con base en los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado manifestó que suscribió la “…resolución de medidas cautelares de fecha 3 de febrero del año 2022…” (sic); sin embargo, desconoció si el mismo fue remitida o no al Tribunal de alzada; asimismo, se encontraba con baja médica en virtud a que fue operado quirúrgicamente y que otra autoridad -en suplencia- estaba a cargo del Juzgado del cual es titular, quien debió ser demandada; ii) El aludido Juez se limitó a evadir la responsabilidad con relación a controlar y fiscalizar todas las actuaciones dispuestas al momento de haber emitido el fallo que dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela; iii) Lo previsto por el art. 112 del CPP -conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional-, no era justificativo para que los antecedentes del recurso de apelación incidental no sean remitidos ante el superior en grado; iv) Respecto a lo señalado por la autoridad demandada que al día ingresaban varios memoriales en relación a la causa penal en cuestión, tomando en cuenta que contaba con más de diez imputados; la determinación con referencia al indicado recurso formulado era de carácter independiente y no se encontraba vinculado al proceso principal, pudiendo haber dispuesto que se remitan actuados originales ante el Tribunal de alzada, bajo responsabilidad de la parte recurrente; aspecto que no se cumplió; y, v) El 3 de febrero de 2022, el citado Juez emitió el fallo que dictaminó la detención preventiva del accionante; decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP, y que hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa no se remitieron los antecedentes del mismo, aspectos que indudablemente causaron dilación innecesaria en la tramitación y consideración del recurso planteado.