SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2023-S3
Fecha: 01-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, cursante a fs. 4 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mary Julieta Torrez Mamani, en representación de la menor de edad AA en su contra por la presunta comisión del delito de violencia sexual comercial, previsto y sancionado por el art. 322 del Código Penal (CP), el 9 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto en el que, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del citado departamento, decisión contra la cual en el mismo acto de manera oral su defensa interpuso recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo cual dicha autoridad judicial ordenó que se remitan los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del plazo de veinticuatro horas, a efectos de su consideración y resolución; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -15 de febrero de 2022-, transcurrieron más de siete días sin que dicha disposición fuera cumplida, aspecto que de manera evidente lesiona su derecho a la libertad al encontrarse privado de libertad; por tal razón, acude a esta acción de defensa en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, vinculado con el debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene la remisión de obrados de forma inmediata ante el Tribunal de alzada, a efectos de la resolución de la apelación formulada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, presente el impetrante de tutela asistido de su abogado, y ausente la Secretaria accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y añadiendo en audiencia señaló que, sus familiares de manera reiterada insistieron la remisión de los antecedentes pertinentes de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a fin de su consideración y resolución.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Jhynmena Singuri Pacara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, por informe escrito, cursante a fs. 13 y vta., refirió que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mary Julieta Torrez Mamani, en representación de la menor de edad AA contra Cristian Paco Pillco -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia sexual comercial, el 9 de febrero de 2022, a horas 10:00, se llevó a cabo el acto procesal de aplicación de medidas cautelares con una duración de tres horas y quince minutos, data en la cual también se celebró tres audiencias con personas aprehendidas, concluyendo la última actuación a horas 17:30, aspectos que motivaron a que no pueda realizar la transcripción del acta de manera oportuna; b) Asimismo, arguyó que, ese despacho judicial cuenta con excesiva carga laboral, además de no contar con una Auxiliar desde octubre de 2021, lo que implica realizar las funciones de la misma, sumado a ello asumió suplencia legal de las Secretarias de los Juzgados de su similar Tercero, Cuarto y Quinto; y, c) Por último señaló que, los antecedentes del recurso de apelación incidental de medida cautelar ya fueron remitidos a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 15 de febrero de 2022 a horas 16:40, conforme se desprende de la nota de remisión que adjunta con sello de recepción de la misma.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria accionada en el plazo de veinticuatro horas, remita la apelación incidental -de medida cautelar- ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; decisión asumida en base al siguiente fundamento de los argumentos expuestos por las partes se evidencia que la Resolución que determinó la detención preventiva del impetrante de tutela, fue apelada de manera oral en audiencia por la defensa del mencionado, ante lo cual el Juez de la causa, ordenó la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí , dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, dicha disposición en el caso de autos no fue cumplida en ese término por la Secretaria accionada, quien además en el informe prestado manifestó que “recién” cumplió con tal remisión, dilación que evidentemente lesionó el principio de celeridad vinculado al derecho de la libertad del accionante al encontrarse privado de libertad; razón por cual, la presente acción de libertad es atendible bajo la modalidad de pronto despacho.