SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0530/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, en audiencia de cesación de la detención preventiva pronunció el Auto Interlocutorio 130/2022 de 22 de febrero, rechazando dicha solicitud; por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental coordinando al día siguiente las fotocopias para su envío dentro de las veinticuatro horas a la sala penal correspondiente, conforme a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, “hasta la fecha” no se remitió el legajo procesal ante el Tribunal de alzada, indicándole a su abogada que aún no se transcribió el fallo pertinente; por tal razón, no se pudo expedir los antecedentes del referido recurso ante el superior en grado, lesionando su derecho a la libertad personal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, de los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, citando al efecto el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados remitan la apelación incidental formulada en audiencia de cesación de la detención preventiva de 22 de febrero de 2022, “…o en su defecto el Juez Accionado emita una nueva Resolución considerando mi vulneración al Principio de Inocencia y Derecho a la Libertad, además al principio de test de proporcionalidad…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 10.

I.2.2. Informe de los demandados

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que, no pudo realizar un informe como se debe, por lo que, tampoco remitió el mismo; ya que, le notificaron con la presente acción de libertad, “…y tengo entendido que el cuaderno de la presente causa ya fue remitido a salas” (sic).

Milko Steel Ayllon Quilli, Secretario del indicado Juzgado, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, no obstante, su notificación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas, la parte demandada remita el legajo procesal al Tribunal de alzada, “…es decir el día lunes 07 de marzo de 2022, bajo responsabilidad disciplinaria” (sic), con base en los siguientes fundamentos:     a) Se advirtió que desde el 22 de febrero del mismo año, “hasta la fecha” el Secretario codemandado no despachó el cuaderno de apelación, pese a que el Juez de la causa dispuso que en el plazo de veinticuatro horas el mismo sea enviado ante el superior en grado, a fin que se resuelva el recurso de apelación incidental respecto a la cesación de la detención preventiva formulada por el peticionante de tutela, conforme prevé la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y, b) Hasta la interposición de esta acción tutelar transcurrieron diez días sin que el legajo sea remitido a la sala penal correspondiente, generando con ello dilación para resolver la situación jurídica del impetrante de tutela, y al no haberse desvirtuado el hecho denunciado, se tuvo por válido, en observancia a la presunción de veracidad reconocida por la jurisprudencia constitucional, quebrantando sus obligaciones y deberes de tramitar con celeridad y sin dilaciones, conforme prevé la norma procesal, tomando en cuenta este principio que rige a la administración de justicia, correspondiendo conceder la tutela demandada bajo la modalidad de pronto despacho.