SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 31/2021 de 18 de diciembre, emitida por el Tribunal de garantías que respecto al Informe de la funcionara demandada señaló: “Que, la autoridad demandada, la Dra. Alexandra Sonco Lobo – Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia N° 5 de la Ciudad de La Paz, señala que se habrían remitido antecedentes ante la Sala Penal Cuarta para la tramitación de la apelación a la resolución, por la cual, se rechazó la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva, y que este legajo habría sido remitido en originales, por lo que no existiría ningún tipo de incumplimiento de deber que hubiera cometido, siendo que la Sala Penal Cuarta es quien no habría procedido a la devolución de antecedentes, pidiendo se deniegue la tutela…” (sic [fs. 10 a 11]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de