SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante a fs. 1 y 11 a 13 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, se presentó imputación formal al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, conforme al Código Niña, Niño y Adolescente; ya que, se presumía su minoridad; sin embargo, por Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2022, la autoridad judicial a cargo de dicho despacho cuestionó la actuación de la Fiscal de Materia al formular el indicado requerimiento fiscal ante esa jurisdicción, declinando competencia al Juzgado de Instrucción Penal en razón de materia.
En los hechos, aquel proceso se encontraba con imputación formal de acuerdo al Código Niña, Niño y Adolescente, causa que debía conocer y tramitar la autoridad judicial especializada en niñez y adolescencia; pretender declinarla, lo dejaba en total estado de indefensión al no existir control jurisdiccional; además, el plazo para presentar ese requerimiento fiscal venció “ayer” -se entiende el 7 de marzo de 2022-por lo cual, se encuentra indebidamente privado de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad de manera inmediata sin más trámite.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 71, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni su representante o su abogado asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 21, 23 y 24.
I.2.2. Informe de la demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Betty Mamanillo Equice, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 58 a 59, sostuvo que: a) Por informe circunstancial de Jimmy Ramos Vargas, investigador asignado al caso, asumió conocimiento de la aprehensión