SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0566/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido de forma preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, por la presunta comisión del delito violación tipificado en el art. 308 del Código Penal (CP); a lo que, solicitó cesación de dicha medida impuesta, emitiéndose en audiencia el Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2022, que rechazó esa pretensión; por ello, formuló recurso de apelación incidental; empero, una vez remitido el legajo procesal al Tribunal de alzada, la autoridad demandada incumpliendo los plazos procesales señaló audiencia de consideración para el 31 de marzo de 2022, es decir, un mes y siete días de haber interpuesto el referido recurso; por lo que, el 14 del mismo mes año, pidió se pueda modificar la fecha de ese verificativo; sin embargo, hasta la presentación de este mecanismo constitucional no obtuvo respuesta a su solicitud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, igualdad procesal de las partes y, acceso a una justicia pronta y oportuna; y, del principio de celeridad vinculado a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 73, 115, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2022, en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 47 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Pretende que el recurso de apelación incidental que interpuso contra la negativa de otorgar a su favor la cesación de la detención preventiva, sea resuelto en veinticuatro horas, y no luego de más de un mes de haberse formulado el mismo; b) Al no cumplirse con el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impidió requerir una nueva cesación de la medida impuesta, generándose un procesamiento indebido que afectó su derecho a la libertad física; y, c) La autoridad demandada en su informe admitió la retardación denunciada; razón por la cual, corresponde conceder la tutela reclamada.

I.2.2. Informe de la demandada 

María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de marzo de 2022, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) Los antecedentes para la resolución de la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 24 de febrero del citado año, ingresó a esa Sala Penal, el 4 de marzo del indicado año, señalando audiencia para su consideración el 31 del mismo mes y año; y, 2) La convocatoria a audiencia para la referida fecha, se debe a que su agenda se encuentra cubierta hasta el 18 de abril de igual año, debido a la carga laboral de su despacho, siendo la designación de fechas conforme al ingreso de las causas; lo que, hizo materialmente imposible celebrar el referido verificativo dentro del plazo legal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-004/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dentro del plazo de tres días de notificada con ese fallo, resuelva el recurso de apelación incidental, sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: i) El 4 de igual mes y año, fueron remitidas copias del expediente para la consideración del indicado recurso que interpuso el accionante contra la negativa a su solicitud de cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 31 de marzo de 2022, aspecto que, incumplió la previsión contenida en el art. 251 del CPP; ya que, la apelación debe ser resuelta dentro del plazo de tres días siguientes de recibidas las actuaciones; ii) La dilación en la resolución de la referida impugnación vulnera el principio de celeridad afectando el derecho a la libertad del nombrado; debido a que, prolonga su situación jurídica; lo que, impele a conceder la tutela de la acción de libertad en modalidad de pronto despacho; y, iii) El descargo de la autoridad demandada sustentada en una recargada agenda laboral no justifica de manera razonable que se haya fijado audiencia para la mencionada fecha, cuando la causa fue remitida el 4 de ese mes y año.