SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2023-S1
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas al encontrarse privado de su libertad, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, salida judicial para el 17 de febrero de 2022 a efecto de que sea atendido por un especialista médico debido a que se encuentra con problemas cardiológicos.
Al ser atendida dicha petición, el 17 del mismo mes y año, a horas 8:30 aproximadamente se notificó al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; sin embargo, cuando se presentó al momento de presentarse en las oficinas del Centro Penitenciario a efecto de coordinar y confirmar el visto bueno de la salida judicial, le informaron que la autoridad penitenciaria ahora demandada habría negado lo solicitado debido a que no cuenta con personal de escolta para poder desplazarse.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; citando al efecto, el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad penitenciaria demandada proporcione el escolta necesario a efecto que se cumpla con la orden judicial emitida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 9 y 10 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia de la presente acción de defensa, reiteró de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, en audiencia tutelar, señaló: a) No resulta cierto, lo manifestado por el solicitante de tutela; dado que, se representó al Juzgado haciendo conocer la imposibilidad de cumplir con la orden judicial notificada debido a que la asignación de escoltas se organiza con un día de anticipación conforme señala la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, puesto que ese día tenían dieciocho salidas judiciales ya previstas; y, b) El recinto penitenciario cuenta con un médico de planta, en ese entendido si el accionante de tutela hubiese presentado una emergencia podía acudir a dicho profesional para su valoración respectiva.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de la presente acción de defensa se presentó un documento expedido por el médico del Centro Penitenciario San Pedro en el que sugiere la salida médica del accionante para revisión y descarte de algunas patologías, sin que se haga referencia a un peligro o amenaza grave latente al derecho a la vida del impetrante de tutela; por lo que, no se demostró con prueba idónea que esté en riesgo de perder la vida y que la no ejecución de la orden de salida judicial estaría agravando dicha situación; 2) Para garantizar el derecho a la salud que tiene todo privado de libertad se debe cumplir ciertos requisitos, siendo que las órdenes de salida judicial deben ser presentadas con un día de anticipación para que el Gobernador y el personal del Centro Penitenciario pueda programar de forma adecuada la salida respectiva; y, 3) El día de hoy -18 de febrero de 2022- no puede darse cumplimiento a la orden de salida judicial; toda vez que, la referida orden refiere para el 17 del mismo mes y año, pues lo que corresponde es que inmediatamente solicite una nueva y efectivizar la misma a la brevedad posible para que se pueda conducir dentro de los horarios establecidos a efecto de que revise por especialista al privado de libertad a fin de descartar ciertas enfermedades conforme lo sugerido por el médico del Centro Penitenciario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, a
- POR TANTO