SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0648/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2023-S1

Fecha: 19-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 6 a 8 el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 18 de enero de 2022 en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia determinando la situación jurídica del ahora impetrante de tutela; toda vez que, en la “apelación” de medidas cautelares la Fiscal de Materia solicitó seis meses de privación de libertad; sin embargo, el “Vocal de Sala Cuarta”, determinó que sería solamente por el lapso de tres meses, lo cual indicó que el “Juez” en el plazo de setenta y dos horas debiera instalar la audiencia de consideración de su situación jurídica; empero, la Fiscal de Materia a cargo, Gisella Flores Tapia; presentó un memorial a destiempo solicitando la ampliación de su detención, hecho que no le fue notificado y mencionó que no tenía argumentos objetivos, misma que fue apelada por falta de objetividad; asimismo, señaló la incongruencia en la Resolución 15/2022 de 18 de enero, emitida por el Juez de dicho Juzgado, apelación que fue sorteada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviéndose su apelación el 7 de febrero de igual año.

En tal antecedente, su representante sin mandato acudió a dicha Sala siendo que, al cabo de más de una semana de haberse llevado a cabo su audiencia de apelación, ésta no fue remitida al juzgado de origen, viéndose perjudicado ya que sin dicha remisión no pudo volver a solicitar audiencia de situación procesal, encontrándose privado de libertad alrededor de cinco meses; ante esta situación los personeros indicaron que aún faltaba el labrado de su Resolución y que la Vocal no tuvo tiempo para la revisión del mismo.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso; a la libertad; y, al principio de celeridad citando a tal efecto los arts. 115 y 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Se conmine a Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Presidenta de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; para que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación remita los actuados de apelación al Juez a quo; y,             b) “Se remita antecedentes por ante la autoridad competente (Ministerio Público) por adecuar su conducta el funcionario policial a el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES establecido en el art. 154 de la Ley 1768 CP” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Presidenta de la Sala Penal Segunda  del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 17 de febrero de 2022, cursante a fs. 17 y vta. manifestó que: 1) Se llevó a cabo la audiencia de recurso de apelación de medidas cautelares el 7 de febrero de 2022, emitiéndose la Resolución 89/2022 de 7 de febrero, en la cual se dispuso que; “…sea por Secretaria de Cámara devuélvase antecedentes al juez a quo” (sic);       2) Teniendo conocimiento de la presente acción de libertad, se llamó la atención al personal de apoyo jurisdiccional, disponiéndose de forma inmediata la remisión de antecedentes ante el Juez a quo, como se observa en la documental adjunta; asimismo, la predicha Sala no cuenta con auxiliar dactilógrafo.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el               17 de febrero de 2022, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: i) No tuvo conocimiento de ningún reclamo por el ahora accionante con relación a la remisión del legajo de apelación; por lo que, teniendo conocimiento de la presente acción de libertad, se dispuso la inmediata remisión al juzgado de origen el 17 de febrero de igual año a horas 08:45; ii) Se llamó la atención al auxiliar encargado de la remisión de expedientes; así mismo, la mencionada Sala, no cuenta con auxiliar dactilógrafo lo cual impide poder realizar de forma inmediata todas las audacias y transcripciones de las resoluciones emitidas por esta instancia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada sin disponer nada, en base al siguiente fundamento: a) El 28 de enero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de situación jurídica del impetrante de tutela, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; e interpuesta la apelación incidental, la Vocal -ahora demandada- emitió la Resolución 89/2022 de 7 de febrero y desde esa fecha hasta la presentación de la acción de libertad, que fue notificado el 17 de igual mes y año, no se devolvió el legajo de apelación al juzgado de origen con retardación de diez días; b) La autoridad demandada, tenía pleno conocimiento sobre la interposición de la apelación incidental, misma que instruyó la remisión al juzgado de origen; empero, no controló al personal de apoyo para que sea devuelto en el plazo de veinticuatro horas conforme a lo descrito; para la administración de justicia y su adecuada aplicación existen determinados principios; por lo que, se puede evidenciar la dilación innecesaria en la cual hubieran incurrido la autoridad y funcionario demandados.