SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2023-S1
Fecha: 19-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Del informe presentado el 17 de febrero de 2022, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz autoridad -ahora demandada-, se extrae que, se emitió la Resolución 89/2022 de 7 de similar mes, en la cual se dispuso que; “…sea por Secretaría de Cámara devuélvase antecedentes al juez a quo” (sic); teniendo conocimiento de la presente acción de libertad, se llamó la atención al personal de apoyo jurisdiccional, disponiéndose de forma inmediata la remisión de antecedentes ante el juez a quo (fs.17).
II.2. Mediante Informe presentado el 17 de febrero de 2022, emitido por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridad -ahora demandada- se comprende que dicho funcionario anoticiado de la presente acción de libertad remitió el legajo de apelación de mismo día, mes y año; así también llamó la atención al auxiliar encargado de la remisión de expedientes; y, mencionó que dicha Sala no cuenta con auxiliar dactilógrafo lo cual impide poder realizar de forma inmediata todas las audiencias y transcripciones de las resoluciones emitidas por esta instancia (fs.15).
II.3. De acuerdo a la documental adjuntada de 16 de febrero de 2022, se remitió el legajo de apelación, misma que fue recepcionada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el 17 de igual mes y año a horas 08:45 (fs. 16).