SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalo que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, actualmente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva.
En el desarrollo de la audiencia de juicio de 4 de diciembre de 2021, en la declaración del testigo Wilder Clavijo Callisaya, se ha judicializado la prueba MP 11 referida a un informe evacuado por el testigo sobre el análisis del flujo de mensajes de WhatsApp y una vez judicializada la prueba, el Ministerio Público interrogó al testigo sobre el informe y este pidió poder revisar su informe; pese a la oposición de su defensa, las Juezas demandadas autorizaron que el testigo, pueda revisar, leer y examinar la prueba.
Ante la arbitraria decisión formuló recurso de revocatoria, pero las Juezas demandadas confirmaron su decisión, sin considerar que únicamente los peritos tienen la facultad de revisar documentos durante su declaración y no así los testigos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionado su derecho al debido proceso, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la nulidad de la audiencia de 4 de diciembre de 2021, en la cual declaró el testigo Wilder Clavijo Callisaya y se remitan antecedentes disciplinarios ante el Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 5 de diciembre de 2021, según consta en acta de fs. 21 a 24, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su acción tutelar presentada y ampliando sus fundamentos señaló: a) Que los testigos comparecen a estrados judiciales a los fines de decir lo que saben y conocen respecto al hecho, pero no pueden revisar documentos conforme los arts. 117 y 351 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Se argumentó por parte de las autoridades demandadas el art. 217 del citado código, pero esta norma sólo es para exhibir un documento, no para revisarlo.
Respondiendo al informe de la autoridad demandada, el accionante señaló que se formuló un recurso de revocatoria que fue rechazado, por lo que interpuso reserva del recurso de apelación restringida; pero se acudió a la acción de libertad para que se limite el accionar del Tribunal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luz Elva Carrillo Paja, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, no presento informe escrito, a pesar de ello en el desarrollo de la audiencia, informó: 1) Que: la prueba MP 11 consistente en un Informe sobre la triangulación de llamadas, fue debidamente judicializada, es por ello que se permitió al testigo Wilder Clavijo Callisaya, efectuar la revisión conforme el art. 217 del CPP, porque además el testigo elaboró el informe; 2) La defensa presentó recurso de revocatoria, por lo que emitieron un auto confirmando su decisión, respecto al cual hicieron la reserva de apelación; y, 3) No concurren las causas de procedencia de la acción de libertad; por lo que pide se deniegue la tutela con costas, por ser una demanda maliciosa, temeraria y falsa.
Julia Dinora Cortez Rivero, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, no formuló informe escrito ni se presentó a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 14.
Narda Betty Ticona Henao, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni oral pese a su legal notificación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución 452/2021 de 5 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que el informe oral de una de las autoridades demandas, da cuenta que el accionante ha presentado una reserva de apelación y por el principio de subsidiariedad, corresponde utilizar los medios idóneos en la vía ordinaria para restituir los derechos afectados antes de activar la acción tutelar.