SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, presentó recurso de revocatoria en relación a la autorización de que Wilder Clavijo Callisaya, en su atestación pueda revisar, leer y examinar la prueba MP 11; pero las juezas demandadas rechazaron su recurso y confirmaron su decisión, sin tomar en cuenta que los testigos no pueden revisar documentos durante su atestación; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la nulidad de la audiencia de 4 de diciembre de 2021 en la cual declaró el testigo Wilder Clavijo Callisaya, ordenándose la remisión de antecedentes disciplinarios ante el Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Vías paralelas; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas
Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, vinculado a las vías paralelas la SCP 0241/2018-S2 de 12 de junio, desarrolló el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; ya en el marco de la Constitución Política del Estado vigente a partir de 2009, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[2], señaló que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, la SC 0105/2010-R de
10 de mayo[3] señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Más adelante en la SC 0687/2011-R de 16 de mayo se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, luego la SCP 0160/2014-S2 de 20 de noviembre, también denegó la tutela por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.
Conforme a lo anotado, se evidencia que la jurisprudencia constitucional mantuvo uniforme el entendimiento de la no procedencia de la acción de libertad cuando el impetrante de tutela activa simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional.
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, presentó recurso de revocatoria en relación a la autorización de que Wilder Clavijo Callisaya, en su atestación pueda revisar, leer y examinar la prueba MP 11; pero las juezas demandadas rechazaron su recurso y confirmaron su decisión, sin tomar en cuenta que los testigos no pueden revisar documentos durante su atestación; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la nulidad de la audiencia de 4 de diciembre de 2021 en la cual declaró el testigo Wilder Clavijo Callisaya, ordenándose la remisión de antecedentes disciplinarios ante el Consejo de la Magistratura.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Elfi Tusco Quispe y otros contra el ahora demandante de tutela y otros por la presunta comisión del delito de asesinato se fijó audiencia de juicio oral para el 3 de diciembre de 2021 a horas 11:00 para su celebración de manera continua e ininterrumpida hasta su conclusión con habilitación de días y horas inhábiles (Conclusión II.1).
Bajo ese entendido, en el desarrollo de la referida audiencia de juicio oral, el 4 del mismo mes y año conforme alega el impetrante de tutela y se ha ratificado por la autoridad demandada en su informe presentado, el testigo de cargo Wilder Clavijo Callisaya presto su atestación, luego a solicitud del Ministerio Público se procedió a la judicialización de la prueba MP11 para posteriormente pedirse que el referido testigo revise dicha documental, decisión judicial que fue objeto de recurso de revocatoria por la defensa técnica del solicitante de tutela.
De esta manera, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas mediante Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2021, resolvieron el recurso de revocatoria ratificando su decisión; por lo que el acusado ahora peticionante de tutela, hizo reserva de apelación restringida, tal como informó la autoridad demandada y lo reconoció demandante de tutela en la audiencia de acción de libertad.
Respecto a la reserva de apelación restringida, el razonamiento de la SCP 0421/2007-R de 22 de mayo; ratificado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 0041/2018-S2 de 6 de marzo y 0255/2020-S1 de 5 de agosto; precautelando la continuidad del desarrollo del juicio oral, establecen que las resoluciones de las excepciones e incidentes tramitados en juicio no pueden ser sujetos de apelación incidental, sino que se reserva el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio; infiriéndose que esta reserva implica el uso del recurso ordinario citado.
Acorde a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en forma paralela se activa un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aunque no sea el idóneo, no procede la acción tutelar; supuesto que se adecua al caso objeto de análisis, porque la impugnación contra el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2021 denunciado se encuentra pendiente de resolución por la reserva de apelación restringida que formuló el ahora impetrante de tutela en el mismo acto procesal; es decir, se verifica una activación paralela o simultánea de la jurisdicción constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.