SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2023-S1
Fecha: 23-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la seguridad, a la tutela judicial y a una investigación transparente y sin dilaciones; toda vez que, el Director de la FELCC de Guayaramerín del departamento del Beni -ahora demandado- y los funcionarios policiales al no recibirle su denuncia desde el 27 de febrero de 2022 hasta el 2 de marzo de igual año y haber dejado en libertad a su agresor denunciado, pusieron en riesgo su integridad física y su vida misma.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión los argumentos esgrimidos por la accionante a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; ii) El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisd
- POR TANTO