SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2023-S1
Fecha: 28-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal de oficio seguido por el Ministerio Público contra Franz Leonel Ramos Yañez, Evert Edemir Mamani Lozano e Isaac Efraín Berna Delgado -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, mediante memorial de 13 de febrero de 2022, el Fiscal de Materia informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, requiriendo asimismo, imputación formal contra los prenombrados y la aplicación de medidas cautelares de carácter personal más la confiscación e incautación de vehículos e inmueble (fs. 43 a 48).
II.2. Conforme consta en el Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 14 de febrero de 2022, en dicho actuado se dictó el Auto Interlocutorio a través del cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, determinó la detención preventiva de los imputados, ahora impetrantes de tutela, por el lapso de seis meses en el Centro de Readaptación Productiva de Uyuni; en aplicación de los arts. 54.1 y 2, 124, 231 Bis. 10, 233.1 y 2, 234.1 y 2 del CPP únicamente en relación a Franz Leonel Ramos Yañez; 234.7 y 235.2 del citado Código para los tres imputados, señalando audiencia para considerar su situación jurídica para el 12 de agosto de 2022. Decisión objeto de explicación y aclaración, luego de apelación en aplicación del art. 251 del Código Adjetivo Penal (fs. 121 a 130).
II.3. En Audiencia de apelación incidental a medida cautelar de 25 de febrero de 2022, Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandada- emitió el Auto de Vista 16/2022, por el cual se declaró parcialmente procedente la apelación en lo referido a los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP con relación a Franz Leonel Ramos Yañez, manteniendo vigentes los riesgos procesales de los art. 234.7 y 235.2 del citado Código para todos los ahora impetrantes de tutela, reduciendo el plazo de la detención preventiva de seis a tres meses a efectos de la investigación (fs. 144 a 149), bajo los siguientes razonamientos:
“En lo que se refiere al núm. 7 del art. 234 del CPP el fundamento ya para todos los imputados ha sido esencialmente en que la jurisprudencia usada para fundamentar este riesgo procesal es la SSCC 220/2020 dice el recurrente que está sentencia no es suficiente para vincularlo directamente a la concurrencia del riesgo, el juez cautelar al momento de determinar la concurrencia de este riesgo procesal hace mención a vasta jurisprudencia y en lo esencial señala la SSCC 220/2020-S3 que señala: ‘...debiendo sujetarse a los contextos en los que hubiera desarrollado el ilícito debiendo efectuar una valoración integral en sentido que en cuanto a los antecedentes no concurre este peligro efectivo toda vez que no ha presentado ningún elemento de convicción sin embargo también facultad no solo ver los antecedentes sino la autoridad jurisdiccional que deben ver el escenario y el contexto en el que se ha suscitado determinados hechos delictivos como en este caso el presunto delito de sustancias controladas…’
El recurrente menciona que la sindicación directa para que concurra este riesgo es la aplicación de la SSCC 220/2020 en ese margen debemos considerar primero que la línea jurisprudencial sentada ya a partir de la SSCC 220/2020 y 0702/2020-S3 en ambas sentencias se les ha otorgado la tutela en razón a que los razonamientos para que concurran este riesgo están vinculados a romper está presunción de inocencia (…) y en este lineamiento jurisprudencial señala que hay grupos vulnerables que a través de la SSCC 276/2018, han determinado cuál sería el razonamiento qué se tiene que hacer al momento de determinar el riesgo inserto en el art. 234 núm. 7 del CPP.
Ese es el razonamiento que dio el juez a quo y finalmente de la revisión de la resolución es evidente que tiene como base la SSCC 220/2020 en la parte final de esta misma resolución no solo vincula está concurrencia a la aplicación de esta sentencia sino que determina cuál es el escenario en contexto en el cual se habría suscitado y provocaría que se tenga que entrar a verificar si este riesgo es potencial para la víctima o sí existe un riesgo de peligro, determinando ya si puede ser potencial o puedo hacer efectivo, el juez determina este razonamiento al principio de esta resolución señalando que la aplicación de la SSCC 220/2020 y es el recurrente que sostiene que no es la correcta para determinar los riesgos procesales para una vinculación directa y contexto sin embargo no se ha cuestionado que no se puede usar el tema del escenario tomando en cuenta la línea jurisprudencial ya determinada en la SSCC 939/2017-S3 en un delito de tráfico de sustancias controladas y en un análisis del obiter dictum determinan que para considerar que este riesgo este vigente no solo es necesario la aplicación de los REJAP sino también analizar la naturaleza del delito y en ese marco los documentos acreditan que el recurrente no tenga antecedentes, se entiende que hay un límite muy estrecho referente al momento de dejar concurrente este riesgo o no, nos referirnos a tener cuidado de no violar esta presunción de inocencia y que no sea un riesgo imposible de enervar determinando la conducta del imputado que provoque una vinculación directa a la naturaleza del delito o al contexto del hecho, ese aspecto no ha sido cuestionado en esta audiencia, lo que fue cuestionado la aplicación directa de esta sentencia no siendo suficiente para qué este riesgo concurra.
(…)
Como contexto se ha llegado a determinar 103 kg de marihuana ese escenario o ese contexto en el que se ha suscitado el hecho delictivo haciendo siempre una valoración razonable y objetiva se entiende que se toma en cuenta estas circunstancias qué los imputados y es importante precisar las conductas de los imputados a efectos de determinar cuáles son las circunstancias qué provocan la concurrencia de este riesgo, el informe emitido por el capitán Víctor Hugo Torrico del 12 de febrero de 2022 señala, "...que sea observado 4 vehículos particulares y que ellos se percatarse de nuestra presencia y el control que realizamos hicieron maniobras evasivas retornando hacia el municipio de Uyuni dándose a la fuga inmediatamente procedimos a realizar la persecución de dichos vehículos", una primera conducta de los imputados se refiere a esta actitud que ellos al percatarse de una patrulla abrían cambiado su ruta y se habrían dado a la fuga..." esa conducta dentro de ese escenario entiende la suscrita que si es un parámetro para determinar si existe o no existe este peligro…
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- …este informe nos pone en contexto qué la actitud de los imputados en una primera instancia ha sido darse a la fuga y el segundo ocultar dolosamente estos vehículos, lo que implica una planificación estas dos actitudes están enmarcadas en este peligr