SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 6 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal Electoral de UTO, certifique o informe, las razones por las cuales “Félix Calle Mollo”, habría sido habilitado como candidato a las elecciones de la Carrera de Ingeniería Civil de 27 de agosto de 2021, siendo que no cumplía con los requisitos exigidos en la Convocatoria; pretensión que fue reiterada por misiva de 7 de febrero de 2022. No consta respuesta alguna (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante nota de 20 de abril de 2022, el impetrante de tutela, corrigiendo datos personales, rectificó el nombre de “Félix Calle Mollo” a “Félix Mollo Cayo”, impetrando nuevamente se emita la certificación previamente requerido. No cursa contestación (fs. 6 a 7).