SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 1, 15 a 18 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito robo agravado; el 23 de noviembre de 2021, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, emitiendo la Resolución 353/2021 de 23 de noviembre; por la que, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas así como su detención domiciliaria; sin embargo, la víctima interpuso recurso de apelación incidental en contra de dicha determinación.

El 24 de enero de 2022, en audiencia de consideración del recurso de apelación antes señalado, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandada, a través de la Resolución 48/2022 de 24 de enero, dispuso la revocatoria de lo dispuesto por el Juez a quo, determinando una vez más, su detención preventiva, producto de un análisis subjetivo, incoherente y escueto, con relación al riesgo procesal dispuesto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no puede prohibir a una empresa que cuenta con toda la idoneidad y legalidad para funcionar en el país, de adquirir servicios adicionales en beneficio de la misma, a través de un contrato a futuro; cuando el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que lo que no está prohibido, está permitido.

De la lectura del contrato de trabajo a futuro de 12 de noviembre de 2021, consta el establecimiento del lugar, tiempo y objeto del mismo, demostrando que su persona tiene la posibilidad de un empleo a través de su oficio de costurero, el cual fue demostrado desde el inicio de la investigación; el Juez a quo “NO HA INGRESADO a una contracción ya que en la parte dispositiva de la resolución Nro. 353/2021, NO DISPONE detención domiciliaria con salidas jornales, es simplemente la detención domiciliaria (sic).