SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de enero de 2022, cursante de fs. 5 a 6, los accionantes a través de su representante, expusieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2021, fueron objeto de agresiones; por lo que, iniciaron un proceso penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), denunciando como probables autores a César Wilson Calixto, Mónica Antonia y Santos Rolando Colque Jiménez; y, Emilio Colque Patti; investigación a cargo de Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, quien retardó sus actos, los revictimizó afectando su salud y vida; tampoco estableció actos de protección, ni cumplió las normas de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, desconociendo que María Timotea Gutiérrez de Aliaga, es una mujer adulta mayor y por ello, tiene protección reforzada de sus derechos.

La Fiscal de Materia codemandada no emitió medidas de protección pese a sus insistentes requerimientos, permitiendo que los denunciados realicen actos en su domicilio, acompañados de funcionarios policiales, pese a que existía una prohibición de acercarse; posteriormente, después de reiteradas solicitudes, dio curso a aplicar medidas de protección; empero, no las hizo cumplir, ni efectivizó la orden de aprehensión y menos tomó la declaración de los denunciados y testigos, ocasionando que se afecte su derecho a una vida digna.

El Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado- no tomó acciones disciplinarias contra la Fiscal de Materia, pese a que demostraron que esta no ejecutó la orden de aprehensión; que las declaraciones de los denunciados fueron realizadas cuando los prenombrados quisieron; no actuaron conforme a procedimiento; y, tampoco consideraron que María Timotea Gutiérrez de Aliaga fue agredida por un militar y los sindicados hasta fracturarle una costilla y otros traumas físicos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando que la Fiscal de Materia codemandada, realice la persecución penal correspondiente contra los agresores, con el fin de proteger a sus personas adultas mayores víctimas de violencia y se emitan medidas inmediatas de protección para resguardar su vida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 320 a 324, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) Son adultos mayores, sufrieron un hecho de violencia el 15 de octubre de 2021; empero, pese haberse interpuesto la denuncia pertinente, la Fiscal de Materia codemandada no resguardó sus derechos ni aplicó criterios interseccionales, tampoco emitió medidas de protección; b) No se admitió la querella, desconociendo que la misma tuvo una doble finalidad; c) Se negó la homologación del certificado médico, limitándose a solicitar requerimientos al respecto; d) Ordenó que los denunciados se acerquen a su inmueble, posibilitando que realicen actuaciones y se mofen de su disposición; e) Pidieron el reemplazo de la citada representante fiscal; no obstante, el Fiscal Departamental demandado, inobservando su función de cuidar que los funcionarios a su cargo cumplan la norma, negó su solicitud; y, f) El Ministerio Público debió realizar las actuaciones correspondientes considerando una especial protección de ese grupo vulnerable -personas adultas mayores- aplicando el estándar jurisprudencial más alto y bajo criterios de razonabilidad.

I.2.2. Informe de los demandados   

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 10 de enero de 2022, cursante a fs. 318 y vta., pidió que la tutela sea denegada, al efecto indicó que: 1) Los peticionantes de tutela no demostraron que estuvieran en peligro su vida, estén ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados, o privados de su libertad personal; 2) De la prueba adjunta no se advirtió que los impetrantes de tutela hubieran recurrido ante la autoridad jurisdiccional a los fines de agotar con carácter previo la subsidiariedad; lo que, imposibilita ingresar a examinar el fondo de esta acción tutelar; 3) Si bien se solicitó el cambio de Fiscal de Materia, mediante Resolución FDLP/WEAL-149/2021 de 23 de diciembre, dicha pretensión fue negada al no cumplirse con los prepuestos establecidos en el art. 68.III de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP); empero, se conminó a la aludida representante fiscal a realizar los actos de investigación faltantes, cumpliendo los plazos previstos por ley; y, 4) Los accionantes se encuentran dentro de un grupo vulnerable; no obstante, el caso se tramita dentro de los plazos determinados, bajo la dirección funcional de la codemandada, sin que se hubiere advertido que los solicitantes de tutela estuvieran en estado de indefensión.

Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2022 de 10 de enero, cursante de fs. 325 a 329, concedió en parte la tutela impetrada contra la Fiscal de Materia codemandada, ordenando que: i) En el plazo de tres días hábiles dicte resolución dentro del proceso signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022107604 y ponga fin a la etapa preliminar de investigación; ii) En el término de un día hábil solicite al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la localidad y departamento señalados, la homologación de la medidas de protección dispuestas mediante requerimiento fundamentado de 18 de octubre de 2021; y, iii) Realice la investigación con prioridad ante cualquier otro proceso, con diligencia y celeridad, bajo los estándares y criterios establecidos en las normas internacionales e internas del Estado Plurinacional de Bolivia; y, denegó la tutela, con relación al Fiscal Departamental demandado; con base en los siguientes argumentos: a) No corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; toda vez que, María Timotea Gutiérrez de Aliaga -accionante- es una mujer adulta mayor en situación de violencia; por lo que, debió observarse un criterio interseccional para la protección de sus derechos, al igual para Domingo Aliaga Ali, quien también pertenece a ese grupo vulnerable; b) Se acreditó que la denuncia fue interpuesta en forma escrita el 18 de octubre de 2021, dándose a conocer el inicio de la investigación al Juez de control jurisdiccional, así como el 28 del mismo mes y año la complementación de las diligencias por el periodo de sesenta días; vale decir, que dicho plazo venció en “diciembre” de esa gestión; por lo que, al 10 de enero de 2022, debió encontrarse concluida la etapa preliminar de la investigación conforme lo establecen los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En cumplimiento a la Ley 348, las autoridades del Ministerio Público debieron actuar de oficio y con la celeridad cuando se identificaron grupos vulnerables, correspondía otorgarse a favor de la impetrante de tutela, medidas de protección, máxime si se certificó veintiún días de incapacidad; d) Se evidenció que la Fiscal de Materia codemandada incumplió los plazos procesales y las acciones de protección a favor de adultos mayores; y, e) Pese a que se demostró que una de las víctimas tuvo veintiún días de impedimento, no se otorgaron las garantías constitucionales para el resguardo de su derecho a la vida.