SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta formulario único de denuncia de 18 de octubre de 2021, realizado por María Timotea Gutiérrez Aruquipa de Aliaga -ahora accionante-, sobre un hecho ocurrido el 15 del mismo mes y año (fs. 1).
II.2. Se tiene requerimiento de medidas de protección de 18 de octubre de 2021, dispuesta por Juana Gómez Nolasco, Fiscal de Materia, a favor de la peticionante de tutela, prohibiendo que Santos Rolando, Mónica Antonia y César Wilson Calixto Colque Jiménez; y, Emilio Colque Patti, realicen actos de intimidación, amenazas o coacción a los testigos y víctimas de los hechos de violencia por los que se los denunció, así como, a cualquier integrante de su familia (fs. 17).
II.3. Cursa requerimiento fiscal de 20 de octubre de 2021, dispuesto por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, para que la División de Actas y Garantías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, proceda a la suscripción de un acta de garantías a favor de María Timotea Gutiérrez Aruquipa de Aliaga y Domingo Aliaga Ali Aliaga -hoy impetrantes de tutela- (fs. 18).
II.4. Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia codemandada advirtió el vencimiento del plazo de investigación preliminar; por lo cual, al existir actos investigativos pendientes, solicitó se amplíe a sesenta días el aludido término (fs. 23).
II.5. Cursa certificado médico legal - forense de 20 de diciembre de 2021, realizada a la accionante, concluyendo que la aludida presenta una fractura de cuarto arco costal derecho (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a