SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 6 a 10 vta., la representante sin mandato de la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a los problemas con el hermano de su difunto concubino sobre la posesión de tierras en la comunidad Montequilla, fue víctima de violencia, de lo cual surgieron tres procesos penales: a) El 2018, inicio un proceso por violencia económica y patrimonial donde sus hijos también son víctimas, caso signado como 204/2018; b) El 2020 se procedió a quererla desalojar a golpes, por lo que acudió a la ayuda de su familia, aperturándose el caso 007/2020, por los delitos de violencia familiar o doméstica, lesiones graves y leves e incumplimiento de resoluciones constitucionales; y, c) Las acciones judiciales no tuvieron ningún efecto en su agresor, quien no se presenta a los llamados de la justicia y persiste en sus actos de violencia. Es así que, en febrero de 2021 ingresó a sus terrenos junto a su familia para golpearla; por lo que, nuevamente tuvo que denunciarlos por violencia familiar o doméstica en el caso 19/2021.

Dentro del último proceso señalado, en julio de 2021, ante su insistencia se logró la primera imputación en contra de su agresor; y en audiencia de medida cautelares de 7 del mismo mes y año, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, teniendo como riesgos procesales –entre otros– el no contar con domicilio y trabajo, tener actividad ilícita reiterada y ser un peligro para la víctima. Transcurridos seis meses, se fijó audiencia para analizar la situación jurídica del detenido, y a pesar de que el representante del Ministerio Público presentó acusación; no obstante, el Juez del proceso, sin considerar los extremos indicados y los peligros procesales latentes, concedió detención domiciliaria a su agresor, dejándola en inminente peligro por las agresiones y amenazas de muerte que sufría si no entregaba los terrenos.

En la misma audiencia, se presentó apelación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por los agravios sufridos y sobre todo considerando el riesgo para su vida.

El 17 de enero de 2022, se remitió el legajo de apelación, sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y ante la demora en el señalamiento de audiencia, se solicitó al Secretario de Sala se señale la audiencia correspondiente, pero solo les respondió que la Vocal se encuentra trabajando sola y debían esperar, pese a que en otros casos, las audiencias son señaladas con celeridad; por lo que, retrasan la resolución en apelación, negándole el derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna.

En ese mérito, acuden a la acción de libertad de pronto despacho en ejercicio de su derecho al acceso a la justicia como componente del debido proceso, y la protección reforzada a las mujeres, en pos de la protección de su derecho a la vida, debido a la conducta inescrupulosa del demandado, quien para lograr sus fines ambiciosos hace caso omiso a la justicia, persistiendo en su conducta agresiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante señaló una grave amenaza al derecho a la vida, a “no vivir violencia” (sic), por lo que exige protección reforzada y el debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la acción tutelar, disponiendo se fije día y hora de audiencia de apelación incidental; así como, se disponga la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios demandados, quienes deben reparar el daño moral a la víctima.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 23, presente la accionante y ausente su representante sin mandato; así como, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Celia Corina Quispe, al ser interrogada por el Juez declaro tener treinta y cuatro años, próxima a cumplir treinta y cinco.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó el informe de 29 de enero de 2022, cursante a fs. 13 vta., en el que señaló: 1) Conforme al art. 56 de la Ley del Órgano judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, se establece en su numeral 3, que es por Secretaria de Salas que se debe señalar las audiencias y el cumplimiento de plazos, pues son decretos de mero trámite, de tal modo que carece de legitimación pasiva; 2) Por lo informado por Secretaría de Cámara, el proceso en cuestión tiene su señalamiento para audiencia por providencia de 28 de enero de 2022, para el 31 del mismo mes y año, que ya fue notificado a las partes; y, 3) Se llamó la atención a Secretaría de Cámara, advirtiéndose que de volver a incurrir en estos casos, se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para el respectivo procesamiento disciplinario.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó el informe cursante a fs. 22, en el que indica: i) La Sala Penal tiene mucha carga laboral, llegando a señalar diez audiencias por día, teniendo cierta distinción los detenidos preventivos que estén en centros penitenciarios, y se encuentran limitados en su liberad; ii) De forma involuntaria se postergó el señalamiento de la audiencia; empero, el proceso ya cuenta con señalamiento de audiencia para el lunes 31 de enero de 2022, aspecto que ya fue notificado a todas las partes procesales; iii) Con relación al acceso a la justicia, esta instancia en ningún momento restringió el mismo, y en caso de advertir cierta demora en el señalamiento de audiencia, la accionante podría haber presentado un memorial; y, recién en caso de una negativa, acudir ante la jurisdicción constitucional; y, iv) Con relación a que su vida se encuentra en riesgo, cabe advertir que la parte imputada está con detención domiciliaria y en caso de incumplimiento de las medidas impuestas, se pueden activar los mecanismos legales que le franquea la ley.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal de su similar Primero de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2022 de 29 de enero, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) Por los antecedentes se puede establecer por un lado que existe una apelación interpuesta por la ahora accionante dentro del proceso penal de origen, que debe ser resuelta; y por otro, que el señalamiento de audiencia ya fue efectuado; b) En consideración a su condición de mujer y un enfoque interseccional, se debe dar celeridad a estos casos; y, c) Sin embargo; dado que, se habría cumplido con las formalidades de ley, para lo cual se adjuntaron las diligencias correspondientes, debe darse aplicación a la SCP 0444/2020-S3 de 2 de septiembre, en relación a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto del proceso.