SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante a fs. 7 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por orden de la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, el 11 de octubre de 2021, se emitió el mandamiento de arraigo con código “15861/21”. El 28 de igual mes y año, su abogado se dirigió a realizar el trámite respectivo; sin embargo, en informaciones de Migración les refirió que no contaba con la boleta del trámite pero lo tenía en fotografía o que alguien lo lleve al referido Juzgado, porque el formulario se habría perdido.
Pese a que su defensor indicó que estuviere detenido, los responsables de esa institución le dijeron que la persona que hizo el trámite ya no trabaja en ese lugar y que no se podría recogerlo. Dicha documentación es para que se cumplan las medidas que la autoridad jurisdiccional dispuso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante del impetrante de tutela no señaló ningún derecho como lesionado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare probada la acción de libertad para que en el día se remita el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, el formulario de arraigo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, cumplidas las diligencias de notificación, presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado defensor, ausente Katherine Calderón Valle, Directora General; y, presente Sergio Echevarría Polo, Encargado Nacional de Arraigo ambos de Migración, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado defensor del ahora impetrante de tutela expuso que hace más de un mes su defendido fue beneficiado con la libertad; sin embargo debe cumplir los requisitos impuestos por la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, como es el mandamiento de arraigo, trámite que se inició por Marco Ortega Villanueva, quien recibió una boleta para recoger el mismo. Después de un tiempo, en persona se presentó a recoger dicho trámite indicando que no contaba con la boleta y los funcionarios intervinientes de la Dirección Nacional de Migración le negaron de manera prepotente su petición. Concluyó indicando que conforme el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) se encuentra por encima de cualquier formalidad.
I.2.2. Informe de los demandados
Katherine Calderón Valle, Directora General; y, Sergio Echevarría Polo, Encargado Nacional de Arraigo ambos de Migración, señalaron que: a) La acción de libertad iniciada por el ahora accionante por los elementos y circunstancias indicados, en ningún momento llega a cubrir los derechos que defiende esta acción de defensa; b) Conforme lo manifestó, el Abogado del hoy solicitante de tutela quiso recoger un arraigo iniciado el 11 de octubre de 2021, por Marco Ortega Villanueva y como se entenderá todo registro de trámite en cualquier institución tiene que hacerse de manera personal y debidamente identificado; entonces, la persona que inició la tramitación y a quien se entregó el talón de control es quien debe recoger lo solicitado en el plazo de veinticuatro horas; y, c) No obstante, el ahora abogado defensor se apersonó el 28 de igual mes y año a recoger el trámite; por lo que, se le indicó que no podría entregársele la certificación, si no contaba con el talón o no lo consiguió del otro abogado, es un error no atribuible a la Dirección General de Migración. Las entidades públicas trabajan de manera responsable y ordenada y no se puede entregar la documental requerida a cualquier persona que no tenga intervención en el trámite.
Sergio Echevarría Polo, Encargado Nacional de Arraigo de Migración, codemandado, relató lo sucedido el día del hecho, resaltando que se indicó al abogado del ahora impetrante de tutela que debía llenar un formulario de reimpresión del talón de control para poder recoger el documento sin el respaldo requerido, a lo que se negó rotundamente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 343/2021 de 29 de octubre, cursante a fs. 16 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Existe una orden de arraigo a Juan Bautista Condo, ordenada por Juez competente emitida el 13 de octubre –se entiende de 2021–, y hasta el 28 del mismo mes y año, el tramite no fue recogido, debido a que el dependiente del abogado del accionante no hizo entrega del talón de control; y en suplencia de ese documento se puede imprimir uno nuevo con los datos del abogado; 2) El extravío del talón es atribuible a la persona que ha iniciado el trámite o que no entregó aquel al abogado del solicitante de tutela; y asimismo, existe una dilación respecto al recojo del trámite en cuestión, más de diez días, hecho también atribuible a la defensa; y, 3) Conforme a los trámites administrativos, la persona interesada puede recoger el mismo, no siendo posible de acuerdo a procedimiento interno, que el trámite sea remitido a los juzgados en forma directa, sino que las partes deben gestionar el recojo y la presentación del mismo al juzgado pertinente; por lo que, corresponde conceder en parte la tutela impetrada, para que en el día, previo cumplimiento de la impresión del talón con el llenado de datos, se recoja y entregue a su abogado el arraigo del ahora accionante.