SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido víctima de los delitos de avasallamiento, falsedad ideológica y otros, interpuso denuncia ante el Ministerio Público el 2 de febrero de 2018, la cual fue rechazada en una primera oportunidad; razón por la cual, interpuso objeción, mereciendo resolución jerárquica, que ordenó al Fiscal de Materia ahora demandado, completar las diligencias pendientes; sin embargo, dicha autoridad, volvió a emitir resolución de rechazo el 27 de octubre de 2020, con la cual no fue notificada, extremo que conoció al encontrarse en pleno proceso las medidas impuestas por la pandemia; sin embargo, una vez que fueron levantadas las diferentes restricciones, no se le notificó con algún actuado; razón por la qu,e presentó memorial dándose por notificada con la resolución de rechazo emitida y contra la que presentó objeción el 27 de julio de 2021, que mereció el decreto de “21 de julio”, que conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la remisión ante el Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, hasta la fecha no se realizó la remisión correspondiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes sin mandato, consideró vulnerado su derecho a la vida en su modalidad a envejecer dignamente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenándose al Fiscal de Materia ahora demandado, remita en el día la objeción y antecedentes ante el Fiscal Departamental de La Paz, estableciéndose una multa de 14000 bs.- en su favor por la dilación indebida y la remisión de antecedentes ante el Régimen Disciplinario de la Fiscalía.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, presente los representantes sin mandato de la accionante, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de sus representantes sin mandato ratificó y reiteró los argumentos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 15 a 16, manifestando que: a) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene que se habría solicitado la notificación a las partes; sin embargo, no pudo ser realizada por la Unidad de Servicios Comunes, pese a tener conocimiento de la resolución 446/2020 de 27 de octubre, debido a que la interesada no se hizo presente en dependencias de la unidad señalada, razón por la que se procedió a la notificación por cédula; b) De la lectura del memorial de objeción a la resolución Fiscal de rechazo de 20 de julio, que la accionante interpuso, o se hace referencia a que se hubiera dado por notificada con dicha resolución, se debe señalar que dicha afirmación es falsa, ya que no existe el hecho como tal; c) Es la misma parte, la que se está provocando indefensión propia, ya que no dio cumplimiento con lo establecido por el art. 305 del CPP, que establece que el Ministerio Público notificara a las partes y a los abogados a través del buzón de ciudadanía digital, pudiendo las partes objetar la resolución de rechazo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó; y, d) No se establece con exactitud, cual llegaría a ser el derecho vulnerado a la impetrante de tutela; toda vez que, la misma no cumplió con lo establecido por el art. 163 del CPP.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 210/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, conminó al Fiscal de Materia demandado, practique en el día la notificación correspondiente y proceda a remitir la objeción de Rechazo ante el Fiscal Departamental de La paz, dentro del plazo establecido; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la accionante no se encuentra Privada de su libertad, para poder interponer la acción de libertad; empero, es necesario que es una persona adulta mayor sea protegida por el art. 67 de la CPE; asimismo, el art. 225 de la Norma Suprema, refiere que el Ministerio Público ejerce sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad entre otros, así el art 305 del CPP, establece que el Ministerio Público notificará a las partes la resolución de rechazo en el plazo de veinticuatro horas, a través de los buzones e ciudadanía digital ; 2) El Fiscal de Materia demandado, en cumplimiento a la normativa señalada, debió cumplir con la notificación oportuna a la víctima y si no hubiera sido habida, notificar a su abogado a través de los buzones notificación de ciudadanía digital; y, 3) En consecuencia, al no encontrarse la impetrante de tutela privada de libertad, debe denegarse la tutela solicitada; sin embargo, debe conminarse al Fiscal de Materia ahora demandado, para que en el día practique la notificación y remita la antecedentes y la objeción ante el fiscal Departamental de la Paz.