SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 5 a 9 vta. los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación; en audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia Penal-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, a través del Auto Interlocutorio 04/2022 de 5 de febrero, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Mocoví de Trinidad del citado departamento; por lo que, al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) plantearon apelación incidental en contra de lo dispuesto.
De tal forma que, desde el día en el que se dio lectura de la Resolución indicada (7 de febrero de 2022) a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, las autoridades demandadas no dispusieron ni procedieron a remitir el recurso planteado; cuando el mismo debió ser enviado ante el Tribunal de alzada en el plazo improrrogable de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela alegaron la vulneración del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; así como a una justicia pronta y oportuna; refiriendo también el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 24, 109.I, 110.I y II, 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas que en el día, remitan su recurso de apelación incidental, planteado en la audiencia de medidas sustitutivas de 7 de febrero de 2022; se “haga efectiva por parte de los accionados la Reparación de los Daños y Perjuicios en caso de que ésta sea declarada procedente y sea con costas de acuerdo al arancel Mínimo del colegio de abogados del Beni” (sic); y, se remitan antecedentes del proceso al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, determinando además, responsabilidad penal por la demora al acceso a la justicia e incumplimiento de deberes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de febrero de 2022, conforme consta en el acta que cursa de fs. 69 a 71, en presencia de los accionantes a través de su representante sin mandato y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, señalaron lo que sigue: a) “tenemos informe de la secretaria de la Sala Penal que hasta el día de hoy, creó el Informe o hasta el día que emitió el informe no habría llegado nada a la ciudad de Santa Ana hasta la ciudad de Trinidad” (sic); b) Los demandados no adjuntaron prueba alguna que demuestre que, el recurso planteado hubiera sido enviado ante el Tribunal de alzada; y, c) Habiendo consultado a la Secretaria ahora demandada el 9 de febrero de 2022 vía WhatsApp, respecto a la remisión de la apelación interpuesta, no obtuvieron respuesta alguna.
I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria demandadas
Arnold Vaca Guaribana, Kenny Alvaro Rivero Arce, Juan Carlos Iglesias Herrera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, a través de informe cursante de fs. 66 a 67, refirieron que el 7 de febrero de 2022 se dio lectura al Auto Interlocutorio 04/2022 de 5 de febrero; por el que, se dispuso la detención preventiva de los accionantes, quienes plantearon recurso de apelación incidental; de tal forma que se ordenó su remisión en el plazo de veinticuatro horas; “HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE LA GRAVACIÓN DIGITAL DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES FUE EMITIDA POR EL INGENIERO DE SISTEMAS A LA SECRETARIA DE DESPACHO RECIÉN EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022 (…) debiendo darse la debida atención al INFORME PRESENTADO POR LA SECRETARIA DEL DESPACHO, DONDE SE DESCARGA DE SUS RESPONSABILIDADES” (sic).
Karen Ojopi Saavedra, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni; no se presentó en audiencia y tampoco remitió informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, mediante Resolución 01/2022 de 12 de febrero, cursante a fs. 71 a 73 vta., concedió la tutela impetrada, llamando severamente la atención a los codemandados; bajo el fundamento de que, si bien las autoridades remitieron el expediente ante el Tribunal de alzada el 11 de febrero de 2022; sin embargo, de acuerdo a la Certificación de 12 del mes y año indicados, emitida por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, la causa no hubiera sido recepcionada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo señalado, ante la inobservancia del debido proceso vinculado con el derecho a la libertad y con el principio de celeridad que debe existir en todo trámite vinculado al citado derecho, resulta evidente la dilación en la que incurrieron las auto